jueves, 14 de marzo de 2019


Miércoles, 13 de Marzo de 2019


VENEZUELA: LA DOLOROSA ESPERA FRENTE AL CAOS SOCIALISTA

 Cuando la interpretación y aplicación del Derecho es superada por la realidad de los hechos  
               
         
La  perplejidad sigue desbordando el camino del análisis en el caso de Venezuela. Los abogados y juristas han brindado aproximaciones y caminos para facilitar soluciones impostergables a la crisis humanitaria sin precedentes, que continúa vistiendo de desolación, hambre y muerte al pueblo venezolano.

Estimamos necesario insistir, en que el derecho ha propuesto derroteros con fundamento en la legislación tanto nacional como internacional, para consolidar la esperada instauración del gobierno de transición liderado por Juán Guaidó. La Constitución Nacional, los Tratados internacionales y el Estatuto de Roma, entre otros, se hallan supeditados a la concreción de decisiones políticas definitivas que no pasan ya, por esperar que el generalato recapacite y se acoja a una Ley de Amnistía o con atenazar aún más la ya depauperada economía patria.

Tampoco ha intimidado para nada, la supresión de los visados por parte de los Estados Unidos a los jerarcas del Régimen, a quienes poco les importa una acción de este tipo, disponiendo del maná revolucionario para vivir como reyezuelos. La realidad es la que tenemos de frente, brutal, desquiciante, con un claro panorama de desigualdad donde no hay partes equivalentes: la sociedad civil pone los muertos ante los asaltantes revolucionarios envenenados de odio e ignorancia. El estamento normativo está allí, lo cual impone entonces examinar el balance de los hechos acaecidos hasta el momento para entender y apoyar, el enorme esfuerzo realizado hasta el momento por Juán Guaidó en su intento por rescatar la democracia de las fauces castro comunistas.

En primer término, la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través del Consejo de Derechos Humanos, nombró en el mes de febrero al señor Alfred Maurice de Zayas, un “experto independiente” encargado de examinar la situación venezolana y emitir el informe correspondiente. Así lo hizo, dejando constancia de su permanencia en suelo venezolano entre noviembre y diciembre de 2017, y advirtiendo según su criterio y las entrevistas “cinco estrellas” de rigor, que no había encontrado crisis humanitaria equivalente a las acaecidas en Libia, Yemen, Mali, Somalia, Sudán y Mianmar (evidentemente no visitó ni hospitales, ni mercados, ni farmacias) añadiendo además, que la ONU violaría su propia Carta si reconociera a Juan Guaidó como Presidente encargado, en atención a lo expresamente estipulado en el artículo 2 (7) de dicha Carta, la Resolución 2625 de la Asamblea General y otros Estatutos de la ONU.

A continuación ilustramos acerca del contenido del mencionado artículo 2 (7) de la Carta ONU:

“Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo a los siguientes principios: …7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará, a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII “Acción en caso de amenazas, quebrantamientos de Paz o Actos de Agresión. Las recomendaciones y medidas se encuentran en los artículos 41 y 42.” (resaltado nuestro)

Es nuestro parecer, salvo mejor criterio, que estamos en presencia de una interpretación restrictiva del supuesto de derecho referido a “…asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”. Según las últimas cifras emanadas de la Organización de Estados Americanos (OEA), el éxodo de venezolanos se estima en 3.1 millones, de los cuales 1.1 millones se encuentra en territorio colombiano. Este flujo migratorio, comprobado y abordado por el impacto que ha causado a nivel fronterizo y en los servicios sanitarios y de asistencia de los países receptores, ha transformado un asunto presuntamente de jurisdicción interna, en un gran problema de derecho internacional público. Demás está decir, que amén de lo mencionado, resulta insólito que bajo los niveles de violencia, hambre y escasez que vive el pueblo venezolano, la crisis humanitaria que padece deba cumplir con los “parámetros de crisis”  de otros países como los que indica el “experto independiente”.

En cuanto a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 24-10-1970, ésta contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

El “experto independiente” (ONU), también apunta hacia las sanciones económicas impuestas al Régimen de Nicolás Maduro  por la Unión Europea y Estados Unidos, como causantes de la crisis humanitaria o caos totalitario. En esta línea argumental, también se anota la Alta Comisionada de la ONU Michelle Bachelet. Pues bien, consideramos un craso error achacar una relación de causalidad única entre la crisis humanitaria y las sanciones recientemente impuestas. La razón no puede ser más obvia: La crisis en Venezuela y su crecimiento exponencial ya existía mucho antes de la imposición de sanciones económicas. La prueba de ello puede corroborarse examinando la fecha de las denuncias realizadas ante los organismos internacionales, particularmente, los que velan por la defensa de los derechos humanos. La cuantía de informes, testimonios, reportajes y reclamos formales exigiendo justicia por parte de los afectados, podría acumularse en una hemeroteca de abusos aberrantes cometidos por el Régimen venezolano y lo más importante, constituyen notitia criminis al momento de construir el acervo probatorio de cualquier causa judicial internacional.

En segundo término, y también en el terreno jurídico, nos topamos con la inacción de la Corte Penal Internacional, concretamente de su Fiscal acusadora Fatou Bom Bensouda, presuntamente relacionada con Haifa el Aissami, la embajadora del dictador venezolano destacada en el Tribunal (¡!). Lo hemos señalado y lo repetimos de nuevo, la tipificación de los hechos que acaecen en Venezuela se encuentran perfectamente tipificados en un excelente texto normativo: El Estatuto de Roma. Este instrumento penal internacional dispone en su articulado  los supuestos de hecho que constituyen los crímenes de lesa humanidad. A los fines ilustrativos, nos permitimos transcribir del texto del Estatuto, lo siguiente:

…”PARTE II DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE.

 Artículo 5: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes…b) Los crímenes de lesa humanidad.

Artículo 7. Crímenes de Lesa Humanidad.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…a) asesinato, b) exterminio, c) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional…f) tortura, i) desaparición forzada de personas…

2. A los efectos del párrafo 1:

a)    Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
b)   El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación de acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

        g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

         Las reiteradas declaraciones públicas, notorias y comunicacionales del dictador venezolano, contra el grupo poblacional no afecto a sus políticas de imposición castro comunista, denominándolo despreciativamente con calificativos de “escuálidos y traidores”, por clamar condiciones de vida digna en ejercicio de sus derechos fundamentales, denota la “intencionalidad” a que alude el literal b) en desarrollo del concepto “exterminio”. La materialización de la conducta discriminatoria y dolosa del Régimen se materializa sin ninguna duda a través de la imposición del “carnet de la patria” para poder acceder a alimentos, medicinas o para cobrar las pensiones en el caso de los jubilados y pensionados.

        Como hemos visto en esta revisión pasajera, el Derecho no es un obstáculo sino un instrumento fundamental de apoyo y certeza para hacerle cara a una situación real, que como hemos dicho en otras reflexiones, no admite ya más dilaciones. Las sugerencias de elecciones “libres y democráticas” en un País con las instituciones secuestradas y un Consejo Nacional Electoral al servicio del Régimen, sólo será viable con el ejercicio político efectivo por parte del Presidente encargado Juan Guaidó.

        Del mismo modo, los propiciadores de diálogos inútiles que fungen como “asesores” del dictador, se hallan al descubierto porque no es posible pretender entendimientos entre los asaltantes y los hambrientos, sobre todo cuando la burla antecede siempre las respuestas de los jerarcas del régimen, siempre zafios, ineptos y corruptos.

        El Presidente encargado de Venezuela ha recibido el apoyo solidario de más de cincuenta países de la comunidad internacional. La reciente expulsión del embajador de Alemania, declarado por el Dictador persona non grata, bajo la acusación de “injerencista” y el retiro de todo el personal diplomático de la Embajada de Estados Unidos, siguen dirigiendo la brújula hacia otro escenario que condense el enorme esfuerzo diplomático realizado hasta el momento y consolide  la coalición internacional de países libres y democráticos de una vez por todas.







Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano

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