miércoles, 13 de marzo de 2019


Miércoles, 23 de Enero 2019

UNAS SON DE CAL Y OTRAS TAMBIEN

Las víctimas por violación de derechos humanos: un viacrucis que se repite


                   La recurrencia de la violación de los derechos humanos ha ido calando y preocupando cada vez más en algunos países latinoamericanos, poniendo a prueba muchos sistemas y organizaciones internacionales,  que trabajan a brazo partido para sacar a flote  grandes grupos humanos atrapados en situaciones que navegan entre lo pavoroso y lo brutal. No se trata ya de reproducir aquí, las estadísticas y los valiosos indicadores de las ONG, OEA Y ONU, puesto que son harto conocidos, sino de  ahondar un poco más en lo que acontece frente a los números.

                Diariamente, los llamados a la compostura y las resoluciones internacionales condenatorias de hechos aberrantes contra la dignidad humana, se encuentran frente a poderosos obstáculos que apuntan siempre a la inejecutabilidad de las decisiones consensuadas que se proponen hacer justicia, poniendo límites a las situaciones irregulares que arrojan la presencia de delitos perfectamente tipificados en los instrumentos penales internacionales.

                Una de las piezas del rompecabezas procesal, son los mecanismos de que se dota a la sociedad civil para denunciar arbitrariedades y por sobre todo, el tiempo que puede durar la tramitación de las mismas mediante la instrucción del expediente respectivo.

         Cuando el Estado infractor tiene completamente atenazados los llamados “recursos internos”, vale decir, sus propias instituciones para preservar el cauce de los derechos fundamentales, ya sabemos que la respuesta negatoria de los hechos que configuran violación de los derechos humanos, es una constante política que obliga a las víctimas a requerir de los órganos judiciales internacionales tales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, pronunciamientos firmes plasmados en sentencias perfectamente estructuradas, en cuanto a la relación de los hechos y al acervo probatorio que producen el fallo. El tiempo que transcurre para ello, es largo y tortuoso para el caso de los exiliados, refugiados o cualquier víctima que viva bajo la protección del derecho humanitario.

        Pues bien, consideramos que dos elementos deben ser tenidos en consideración para comprender la atadura de manos en que parecieran encontrarse por momentos, los más decididos defensores de los DDHH. En primer término, encontramos los requisitos y lapsos de admisibilidad de las causas, necesarios para dar inicio al iter procesal  de un proceso legal internacional y en segundo plano, el poco caso que se le hace a un auto decisorio al momento de la pretendida ejecución de sentencia que ordena restablecer el estamento legal que garantiza los derechos que nos atañen a los seres humanos por el mero hecho de serlo.

       El principio de la oportunidad procesal es tan importante para activar judicialmente la protección de poblaciones diezmadas por el terrorismo, como las normas sustantivas que le sirven de base y sustento. Se trata de un binomio que cuando flaquea en su aplicación, hace trastabillar no sólo el espíritu, propósito y razón de la norma positiva, sino que también desvela su poca eficacia en la recuperación del órden público, jurídico e institucional de la sociedad. Los llamados estados forajidos, tapizados de guerrilla, subversión y ausencia total del estado de derecho, producen estadísticas espeluznantes en cuanto a crímenes de lesa humanidad y delitos terribles consagrados en el Estatuto de Roma.

        Una matanza de seres humanos no admite tardanzas en cuanto a las medidas necesarias y perentorias que deben tomarse para evitar más asesinatos. Los presos políticos, los periodistas perseguidos y apresados y la hostilidad que se respira en las fronteras a consecuencia del éxodo desesperado de la población civil, no puede depender de solicitudes de carácter rogatorio a líderes políticos de talante autoritario, apuntalados por fuerzas armadas o paramilitares, que continúan diezmando  comunidades enteras.

        Entonces, las normas existen, el glosario legal necesario contenido en ellas para facilitar la identificación del tipo legal aplicable también. Los foros e instancias no judiciales para canalizar denuncias por violación de los derechos humanos, se han convertido en un importantísimo canal de ayuda a la hora de solicitar, acopiar y facilitar documentos a las instancias legales respectivas. Pero hay que hacer hincapié, en la celeridad que debe acompañar la toma de medidas cuanto estamos frente a hechos noticiosos que no admiten ninguna duda por su carácter represivo y autoritario. Los semáforos de alerta funcionan, pero pocos ya creen en las medidas cautelares de protección y en los juicios necesarios para establecer responsabilidades y aplicar sanciones.
       
        Mientras no entendamos que no puede supeditarse la activación de juicios internacionales a componendas e intereses políticos o a la concesión de jugosos contratos para la venta de armas, continuaremos transitando la dolorosa deriva de la inacción, pagando un precio de poca credibilidad en los organismos internacionales y de permanente crítica a los operadores judiciales en las diferentes instancias de conocimiento y aplicación del derecho.

        Las víctimas sobrevivientes por violación de derechos humanos, luego de atravesar el túnel de las injusticias y el sufrimiento sin que haya mediado indemnización material o moral alguna, suelen expresar con una mueca de dolor: “Unas son de cal y otras también lo son”.

                  

 Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano









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