Miércoles, 23 de Enero 2019
UNAS SON DE CAL Y OTRAS TAMBIEN
Las víctimas por violación de derechos
humanos: un viacrucis que se repite
La recurrencia de la violación de los
derechos humanos ha ido calando y preocupando cada vez más en algunos países
latinoamericanos, poniendo a prueba muchos sistemas y organizaciones
internacionales, que trabajan a brazo
partido para sacar a flote grandes
grupos humanos atrapados en situaciones que navegan entre lo pavoroso y lo
brutal. No se trata ya de reproducir aquí, las estadísticas y los valiosos
indicadores de las ONG, OEA Y ONU, puesto que son harto conocidos, sino de ahondar un poco más en lo que acontece frente
a los números.
Diariamente, los llamados a la
compostura y las resoluciones internacionales condenatorias de hechos
aberrantes contra la dignidad humana, se encuentran frente a poderosos
obstáculos que apuntan siempre a la inejecutabilidad de las decisiones
consensuadas que se proponen hacer justicia, poniendo límites a las situaciones
irregulares que arrojan la presencia de delitos perfectamente tipificados en
los instrumentos penales internacionales.
Una de las piezas del
rompecabezas procesal, son los mecanismos de que se dota a la sociedad civil
para denunciar arbitrariedades y por sobre todo, el tiempo que puede durar la
tramitación de las mismas mediante la instrucción del expediente respectivo.
Cuando el Estado infractor tiene completamente
atenazados los llamados “recursos internos”, vale decir, sus propias instituciones
para preservar el cauce de los derechos fundamentales, ya sabemos que la
respuesta negatoria de los hechos que configuran violación de los derechos
humanos, es una constante política que obliga a las víctimas a requerir de los
órganos judiciales internacionales tales como la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, pronunciamientos firmes
plasmados en sentencias perfectamente estructuradas, en cuanto a la relación de
los hechos y al acervo probatorio que producen el fallo. El tiempo que
transcurre para ello, es largo y tortuoso para el caso de los exiliados,
refugiados o cualquier víctima que viva bajo la protección del derecho
humanitario.
Pues bien, consideramos que dos
elementos deben ser tenidos en consideración para comprender la atadura de
manos en que parecieran encontrarse por momentos, los más decididos defensores
de los DDHH. En primer término, encontramos los requisitos y lapsos de
admisibilidad de las causas, necesarios para dar inicio al iter procesal de un proceso
legal internacional y en segundo plano, el poco caso que se le hace a un auto
decisorio al momento de la pretendida ejecución de sentencia que ordena
restablecer el estamento legal que garantiza los derechos que nos atañen a los
seres humanos por el mero hecho de serlo.
El principio de la oportunidad procesal
es tan importante para activar judicialmente la protección de poblaciones
diezmadas por el terrorismo, como las normas sustantivas que le sirven de base
y sustento. Se trata de un binomio que cuando flaquea en su aplicación, hace
trastabillar no sólo el espíritu, propósito y razón de la norma positiva, sino
que también desvela su poca eficacia en la recuperación del órden público,
jurídico e institucional de la sociedad. Los llamados estados forajidos,
tapizados de guerrilla, subversión y ausencia total del estado de derecho,
producen estadísticas espeluznantes en cuanto a crímenes de lesa humanidad y
delitos terribles consagrados en el Estatuto de Roma.
Una matanza de seres humanos no admite
tardanzas en cuanto a las medidas necesarias y perentorias que deben tomarse
para evitar más asesinatos. Los presos políticos, los periodistas perseguidos y
apresados y la hostilidad que se respira en las fronteras a consecuencia del
éxodo desesperado de la población civil, no puede depender de solicitudes de
carácter rogatorio a líderes políticos de talante autoritario, apuntalados por
fuerzas armadas o paramilitares, que continúan diezmando comunidades enteras.
Entonces, las normas existen, el
glosario legal necesario contenido en ellas para facilitar la identificación
del tipo legal aplicable también. Los foros e instancias no judiciales para
canalizar denuncias por violación de los derechos humanos, se han convertido en
un importantísimo canal de ayuda a la hora de solicitar, acopiar y facilitar
documentos a las instancias legales respectivas. Pero hay que hacer hincapié,
en la celeridad que debe acompañar la toma de medidas cuanto estamos frente a
hechos noticiosos que no admiten ninguna duda por su carácter represivo y
autoritario. Los semáforos de alerta funcionan, pero pocos ya creen en las
medidas cautelares de protección y en los juicios necesarios para establecer
responsabilidades y aplicar sanciones.
Mientras no entendamos que no puede
supeditarse la activación de juicios internacionales a componendas e intereses
políticos o a la concesión de jugosos contratos para la venta de armas,
continuaremos transitando la dolorosa deriva de la inacción, pagando un precio
de poca credibilidad en los organismos internacionales y de permanente crítica
a los operadores judiciales en las diferentes instancias de conocimiento y
aplicación del derecho.
Las víctimas sobrevivientes por
violación de derechos humanos, luego de atravesar el túnel de las injusticias y
el sufrimiento sin que haya mediado indemnización material o moral alguna,
suelen expresar con una mueca de dolor: “Unas son de cal y otras también lo
son”.
Abogado César Enrique López Bacaicoa.
Miembro del
Comité Coordinador de la
Comisión
Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y
Gremiales
Jurista y
ciudadano Iberoamericano
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