miércoles, 13 de marzo de 2019


Miércoles, 19 de Diciembre 2018

IBEROAMÉRICA: ESTADO DE DERECHO E INVERSIÓN

La estabilidad política como factor determinante para atraer capitales


                   Entre el vaivén político que producen las democracias endebles y los atascos que la ejecución presupuestaria de proyectos de desarrollo, que bien por inoperancia burocrática o desviación de fondos públicos, presentan algunas administraciones públicas iberoamericanas, aunado a la carencia de una base legal sostenible y confiable que abone y consolide un terreno propicio para las inversiones en el área, no puede concretarse un desarrollo sostenible, por el contrario, los países con “insuficiencia democrática” e instituciones públicas en entredicho por su sumisión y obediencia genuflexa al Poder Ejecutivo, suelen experimentar mayor vulnerabilidad a consecuencias como: aumento de sus deudas públicas, congelación de los financiamientos internacionales, aumento de sus índices de pobreza y una diáspora sostenida de su valioso activo humano.

                El Estado de Derecho no supone un marco normativo monolítico que en vez de promover inversión, atosigue iniciativas para atraer capitales provenientes del ala pública o privada internacional. El desempeño de las políticas económicas regionales, vale decir, la eficiencia de las Administraciones de los erarios públicos a la hora de llevar a cabo proyectos acordados bilateral o multilateralmente, es monitoreado permanentemente con rigor científico por organismos calificadores de riesgo que dan pautas claras sobre el panorama de  inversión en el área.

                El financiamiento internacional que se traduce en financiación a través de capitales extranjeros, es directamente proporcional a la confianza y a la seguridad jurídica que debe mostrar el perfil político del País miembro optante del crédito respectivo. En otras palabras, el marco legal interno de cada País iberoamericano, no es más, que el “saber a que atenerse” de los inversionistas, de donde dimana la seguridad jurídica y por ende política necesarias para invertir. Cubierto éste flanco, comienzan a establecerse puentes a través de alianzas estratégicas con base a la premisa “ganar-ganar” para obtener los mejores beneficios para los estados contratantes.

                Ahora bien, luego de analizados algunos de los resultados contenidos en el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2017, producido por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), observamos por ejemplo, el balance de la Cooperación Triangular, que es un “… mecanismo de negociación internacional con tres roles para cada proyecto o acción, donde un Primer Oferente es responsable del fortalecimiento de capacidades y sólo puede ser ejercido por un País en desarrollo de América Latina, un Segundo Oferente, que puede ser tanto un País desarrollado como en desarrollo de cualquier región o un Organismo multilateral. Su labor es la de apoyar técnica, institucional y/o financieramente dicho proceso de transferencia de capacidades, y un Tercer elemento Receptor, que es el destinatario del proceso de fortalecimiento de capacidades y que está representado por al menos un País de América Latina…”

                La SEGIB detalla en el Informe arriba indicado, que entre los primeros OFERENTES en la Región, figuraron Chile con un 29.8% de Proyectos, Brasil (18.14%), México (16%) y Argentina 9% y agrega en su desarrollo estadístico, que otros países también transfirieron sus capacidades en proyectos bajo el sistema de cooperación triangular: Uruguay, Perú y Costa Rica, en cinco ocasiones cada uno de ellos; Colombia, en cuatro ocasiones, El Salvador, dos proyectos. Igualmente se mencionan Proyectos que tuvieron como Oferentes a Países como: Panamá, Ecuador y República Dominicana, puntualizando el Informe SEGIB que…”para todos los países, el espacio en el que principalmente se desarrollan sus iniciativas, fue el iberoamericano”.

                Con esta mención de datos, se pretende establecer que no todos los países de la región iberoamericana son susceptibles de fortalecer capacidades o de apoyar técnica, institucional y/o financieramente, el proceso de transferencia para establecer ventajas comerciales y complementariedades entre los socios. En las Naciones favorecidas, una de las razones de peso, amén del examen de los flujos comerciales de cada Estado, es que tanto el derecho a la propiedad, como los derechos humanos son respetados y aunque sus sistemas judiciales adolezcan de falencias que deberían ser corregidas a mediano y largo plazo, ofrecen la seguridad necesaria para hacerse de préstamos internacionales, toda vez, que su categorización es confiable o “positiva” según las operadoras de riesgo que dan luz verde a los financiamientos.

                La inseguridad jurídica y la mora de algunos países en el cumplimiento de los compromisos internacionales, han hecho redirigir la mirada de los antes socios potenciales y ahora decididos acreedores, hacia la renegociación de deudas que en algunos casos, comprometen buena parte, si no todas, de las reservas internacionales de los países deudores.

                Dentro de las organizaciones multilaterales dedicadas a la financiación de proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional, promoviendo además la integración comercial regional en América Latina, es de obligatoria referencia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual, según leemos en su WEB SITE es:“el más grande en su tipo (desarrollo regional) y cuyo origen se remonta a finales del siglo XIX. No tiene relación directa con la Organización de Estados Americanos (OEA) ni con el Fondo Monetario Internacional (FIM) o con el Banco Mundial…”, mención obligatoria que se hace por cuanto éstos últimos, siempre son satanizados por los países deudores cuando al no poder honrar sus obligaciones por problemas de inejecución presupuestaria y corrupción, atacan a los acreedores cuando éstos cesan sus préstamos o ponen condiciones más onerosas para la renegociación de las acreencias.

                El BID está conformado por 48 países clasificados en miembros no prestatarios (22) y miembros prestatarios (26) que se subdivide en dos grupos de acuerdo a la cantidad de financiamiento que son susceptibles de recibir.  Colombia por ejemplo, pertenece al segundo  grupo junto a Belice, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Panamá y República Dominicana entre otros. Algunos de estos países, son Oferentes en negociaciones de Cooperación Triangular y tal como se ha señalado a lo largo de la nota, el desempeño de sus políticas económicas con las particularidades características de cada Estado, les permiten participar en el desarrollo de proyectos con financiamiento internacional.

                Venezuela figura en el Grupo 1 del esquema arriba señalado, vale decir, como miembro prestatario, pero demostrando patrones de incumplimiento cada vez más difíciles de superar. En los actuales momentos, han sido suspendidos los préstamos a este País por encontrarse en mora en el pago de 88.3 millones de dólares. Las sanciones internacionales producto de los desmanes de un régimen de corte dictatorial, con índices de criminalidad nunca vistos, constantes violaciones de los derechos humanos y una corrupción cuyos autores siguen siendo juzgados fuera de sus fronteras por carecer de un Estado de Derecho confiable, ilustran una ecuación simple pero contundente: “Democracia igual a Estado de Derecho y Seguridad Jurídica igual a Financiación”.
               

 Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano

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