Miércoles, 13 de Marzo de 2019
VENEZUELA: LA DOLOROSA ESPERA FRENTE AL
CAOS SOCIALISTA
Cuando la interpretación y aplicación del
Derecho es superada por la realidad de los hechos
La perplejidad sigue desbordando el camino del
análisis en el caso de Venezuela. Los abogados y juristas han brindado
aproximaciones y caminos para facilitar soluciones impostergables a la crisis
humanitaria sin precedentes, que continúa vistiendo de desolación, hambre y
muerte al pueblo venezolano.
Estimamos
necesario insistir, en que el derecho ha propuesto derroteros con fundamento en
la legislación tanto nacional como internacional, para consolidar la esperada
instauración del gobierno de transición liderado por Juán Guaidó. La
Constitución Nacional, los Tratados internacionales y el Estatuto de Roma,
entre otros, se hallan supeditados a la concreción de decisiones políticas
definitivas que no pasan ya, por esperar que el generalato recapacite y se
acoja a una Ley de Amnistía o con atenazar aún más la ya depauperada economía
patria.
Tampoco
ha intimidado para nada, la supresión de los visados por parte de los Estados
Unidos a los jerarcas del Régimen, a quienes poco les importa una acción de
este tipo, disponiendo del maná revolucionario para vivir como reyezuelos. La
realidad es la que tenemos de frente, brutal, desquiciante, con un claro
panorama de desigualdad donde no hay partes equivalentes: la sociedad civil
pone los muertos ante los asaltantes revolucionarios envenenados de odio e
ignorancia. El estamento normativo está allí, lo cual impone entonces examinar
el balance de los hechos acaecidos hasta el momento para entender y apoyar, el
enorme esfuerzo realizado hasta el momento por Juán Guaidó en su intento por
rescatar la democracia de las fauces castro comunistas.
En primer término, la Organización de
Naciones Unidas (ONU) a través del Consejo de Derechos Humanos, nombró en el mes de
febrero al señor Alfred Maurice de Zayas, un “experto independiente” encargado
de examinar la situación venezolana y emitir el informe correspondiente. Así lo
hizo, dejando constancia de su permanencia en suelo venezolano entre noviembre
y diciembre de 2017, y advirtiendo según su criterio y las entrevistas “cinco
estrellas” de rigor, que no había encontrado crisis humanitaria equivalente a
las acaecidas en Libia, Yemen, Mali, Somalia, Sudán y Mianmar (evidentemente no
visitó ni hospitales, ni mercados, ni farmacias) añadiendo además, que la ONU
violaría su propia Carta si reconociera a Juan Guaidó como Presidente
encargado, en atención a lo expresamente estipulado en el artículo 2 (7) de
dicha Carta, la Resolución 2625 de la Asamblea General y otros Estatutos de la
ONU.
A
continuación ilustramos acerca del contenido del mencionado artículo 2 (7) de
la Carta ONU:
“Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo
1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo a los siguientes
principios: …7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente
de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará, a los Miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescritas en el Capítulo VII “Acción en caso de amenazas,
quebrantamientos de Paz o Actos de Agresión. Las recomendaciones y medidas se
encuentran en los artículos 41 y 42.” (resaltado nuestro)
Es
nuestro parecer, salvo mejor criterio, que estamos en presencia de una
interpretación restrictiva del supuesto de derecho referido a “…asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”. Según las últimas
cifras emanadas de la Organización de Estados Americanos (OEA), el éxodo de
venezolanos se estima en 3.1 millones, de los cuales 1.1 millones se encuentra
en territorio colombiano. Este flujo
migratorio, comprobado y abordado por el impacto que ha causado a nivel
fronterizo y en los servicios sanitarios y de asistencia de los países
receptores, ha transformado un asunto presuntamente de jurisdicción interna, en
un gran problema de derecho internacional público. Demás está decir, que
amén de lo mencionado, resulta insólito que bajo los niveles de violencia,
hambre y escasez que vive el pueblo venezolano, la crisis humanitaria que
padece deba cumplir con los “parámetros de crisis” de otros países como los que indica el
“experto independiente”.
En
cuanto a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas del
24-10-1970, ésta contiene la declaración relativa a los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los
Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.
El
“experto independiente” (ONU), también apunta hacia las sanciones económicas
impuestas al Régimen de Nicolás Maduro
por la Unión Europea y Estados Unidos, como causantes de la crisis
humanitaria o caos totalitario. En esta línea argumental, también se anota la
Alta Comisionada de la ONU Michelle Bachelet. Pues bien, consideramos un craso
error achacar una relación de causalidad única entre la crisis humanitaria y
las sanciones recientemente impuestas. La razón no puede ser más obvia: La crisis en Venezuela y su crecimiento
exponencial ya existía mucho antes de la imposición de sanciones económicas.
La prueba de ello puede corroborarse examinando la fecha de las denuncias
realizadas ante los organismos internacionales, particularmente, los que velan
por la defensa de los derechos humanos. La cuantía de informes, testimonios,
reportajes y reclamos formales exigiendo justicia por parte de los afectados,
podría acumularse en una hemeroteca de abusos aberrantes cometidos por el
Régimen venezolano y lo más importante, constituyen notitia criminis al
momento de construir el acervo probatorio de cualquier causa judicial
internacional.
En segundo término, y también en el terreno
jurídico, nos topamos con la inacción de la Corte Penal Internacional,
concretamente de su Fiscal acusadora Fatou Bom Bensouda, presuntamente relacionada
con Haifa el Aissami, la embajadora del dictador venezolano destacada en el
Tribunal (¡!). Lo hemos señalado y lo repetimos de nuevo, la tipificación de
los hechos que acaecen en Venezuela se encuentran perfectamente tipificados en
un excelente texto normativo: El Estatuto de Roma. Este instrumento penal
internacional dispone en su articulado los supuestos de hecho que constituyen los
crímenes de lesa humanidad. A los fines ilustrativos, nos permitimos
transcribir del texto del Estatuto, lo siguiente:
…”PARTE II DE LA
COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE.
Artículo 5: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La
Corte tendrá competencia de conformidad con el presente Estatuto, respecto de
los siguientes crímenes…b) Los crímenes
de lesa humanidad.
Artículo 7. Crímenes de
Lesa Humanidad.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de
lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque…a) asesinato, b) exterminio, c) encarcelación u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional…f) tortura, i) desaparición forzada de personas…
2. A los efectos del
párrafo 1:
a) Por “ataque a una población
civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple
de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad
con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para
promover esa política.
b) El “exterminio”
comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la
privación de acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar
la destrucción de parte de una población.
g) Por “persecución” se entenderá la privación
intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho
internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.
Las reiteradas declaraciones públicas, notorias y comunicacionales
del dictador venezolano, contra el grupo poblacional no afecto a sus políticas
de imposición castro comunista, denominándolo despreciativamente con
calificativos de “escuálidos y traidores”, por clamar condiciones de vida digna
en ejercicio de sus derechos fundamentales, denota la “intencionalidad” a que alude el literal b) en desarrollo del
concepto “exterminio”. La
materialización de la conducta discriminatoria y dolosa del Régimen se
materializa sin ninguna duda a través de la imposición del “carnet de la
patria” para poder acceder a alimentos, medicinas o para cobrar las pensiones
en el caso de los jubilados y pensionados.
Como hemos visto en esta revisión
pasajera, el Derecho no es un obstáculo sino un instrumento fundamental de
apoyo y certeza para hacerle cara a una situación real, que como hemos dicho en
otras reflexiones, no admite ya más dilaciones. Las sugerencias de elecciones
“libres y democráticas” en un País con las instituciones secuestradas y un
Consejo Nacional Electoral al servicio del Régimen, sólo será viable con el
ejercicio político efectivo por parte del Presidente encargado Juan Guaidó.
Del mismo modo, los propiciadores de
diálogos inútiles que fungen como “asesores” del dictador, se hallan al
descubierto porque no es posible pretender entendimientos entre los asaltantes
y los hambrientos, sobre todo cuando la burla antecede siempre las respuestas
de los jerarcas del régimen, siempre zafios, ineptos y corruptos.
El Presidente encargado de Venezuela ha
recibido el apoyo solidario de más de cincuenta países de la comunidad
internacional. La reciente expulsión del embajador de Alemania, declarado por
el Dictador persona non grata, bajo
la acusación de “injerencista” y el retiro de todo el personal diplomático de
la Embajada de Estados Unidos, siguen dirigiendo la brújula hacia otro
escenario que condense el enorme esfuerzo diplomático realizado hasta el
momento y consolide la coalición
internacional de países libres y democráticos de una vez por todas.
Abogado
César Enrique López Bacaicoa.
Miembro del
Comité Coordinador de la
Comisión
Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y
Gremiales
Jurista y
ciudadano Iberoamericano