domingo, 18 de diciembre de 2016

ALEPO Y LAS NACIONES UNIDAS: POLÍTICA VS DERECHO INTERNACIONAL.


         Ante la conmoción que causan las imágenes que vemos a diario sobre la terrible situación Siria, aparece inmediatamente, el clamor de hacer un llamado a la cooperación mundial y la inevitable pregunta acerca de la intervención de las Naciones Unidas, más allá de la asistencia humanitaria, siempre necesaria y urgente.

      El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas "Acción en casos de amenazas a la Paz, quebrantamientos de la Paz o actos de Agresión (arts 39 a 51), debería permitir una participación contundente de este Órgano Internacional en el pavoroso conflicto que ha dejado cientos de miles de muertos, huérfanos y destrucción permanente de la población Civil de Alepo en Siria. Pero ocurre que  no se han producido decisiones "vinculantes" según el precitado Capítulo VII, porque un País miembro permanente del Consejo de Seguridad, ha hecho valer su derecho al veto: Rusia. Y pertinente es aclarar, que contra el  alcance y efecto jurídico del derecho al veto, no puede producirse la esperada medida vinculante.

   Se habla entonces de soluciones políticas, de coaliciones para atemperar el rigor de lo indescriptible, cuando se dispone de una extraordinaria codificación con respecto a los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio que constan en los artículos 5 al 8 del Estatuto de la Ley de la Corte Penal Internacional. Claro que hay limitaciones jurisdiccionales y tecnicismos jurídicos. Pero no pueden anteponerse al derecho a la vida de seres indefensos y a la dignidad de un pueblo que esta siendo totalmente aniquilado y sus derechos humanos ignorados dolorosamente. Solo hemos observado, la aprobación del derecho humanitario, a la prohibición inmediata del uso de armas químicas (gas de cloro), usadas al parecer por el Gobierno Sirio según las denuncias que vemos y escuchamos cotidianamente y miles de personas buscando despavoridas refugio para su familia y para sí mismos.

    También se advierte, que si las Naciones Unidas interviene militarmente en el asunto, estaría actuando en contra de lo que la misma Carta que la rige dispone en su artículo 2 numerales 4 y 7. Este artículo trata sobre las "intervenciones" y su procedencia, y se encuentra ubicado en el  Capitulo I concerniente a "Propósitos y Principios" del Órgano Internacional. Al respecto, me permito sugerir que cuando la violación de los derechos humanos rebasa con creces los cánones jurídicos que delimitan actuaciones jurisdiccionales, debe anteponerse la Humanidad a la barbarie (Cláusula de Martens) para facilitar ayuda y cobijo a quienes deambulan en el desconcierto.

      Las Naciones Unidas han tenido grandes logros, el llamado a la paz previo en todos los casos, parece inútil pero es por demás necesario y ha evitado conflagraciones en muchas oportunidades. Pero estimamos que es hora de revisar las estructuras de ONU en cuanto a la aplicación de la jurisdicción universal y aplicación de la competencia de la Corte Penal Internacional, cuando los crímenes cometidos tienen estremecida a la comunidad internacional ante la brutal violación de los derechos humanos de los afectados.

Abogado César Enrique López Bacaicoa
Maestria en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Interacción de los Derechos Humanos en el ámbito interno de la administración Pública


El tema de los derechos humanos recibe a menudo un sin fin de críticas y exigencias dirigidas a los actores, suscriptores y veladores de su protección en favor de los ciudadanos. La aplicación de lo "externo", acordado entre Estados mediante  Tratados Internacionales debidamente ratificados, y su extensión a lo "interno", bien mediante adhesiones constitucionales o leyes nacionales, no es garantía de concreción en su aplicabilidad. 

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por la Declaración de Teherán de 1968 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, establecen principios, y fijan preceptos fundamentales inherentes al ser humano para convivir armónicamente en un estado social de derecho. Se observa pues, un proceso de "solidarización" entre las Naciones participantes para desenvolvernos en una sociedad donde el desarrollo sustentable, conlleve, superando falencias, al Estado de Bienestar Social que todos deseamos. Pero debemos tener en cuenta, que el contenido de estas: Declaraciones, Convenciones, Pactos y cualquier otra denominación, no son vinculantes. Vale decir, no constriñen ni se hacen coercibles al plasmarse en un papel, a menos que se constituyan en un Tratado Internacional con carácter obligante y traiga consigo consecuencias de índole jurisdiccional, ante su posible inobservancia o violación de las partes.

Pero, como encaja todo lo anterior entre los derechos humanos de los Administrados frente al Poder Público. Pues bien, independientemente de si se trata de un Derecho Civil o Político,o de derechos Económicos, Sociales o Culturales (la Doctrina los clasifica en generaciones), Usted se dirige a una Oficina Pública y pareciera que el Funcionario Público, le dispensa una "concesión graciosa" al atenderle cuando es su deber hacerlo y no sólo eso, debe advertirle, con base a los principios del "Despacho Subsanador", cualquier error o falta en la documentación necesaria que sustenta la solicitud del peticionante. Precisamente, este Derecho a obtener oportuna respuesta por parte de la Administración se asimila en los derechos que constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos arriba aludida y se halla desarrollado en el Derecho a Petición, conforme lo estipula el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con esto decimos, que si bien el esfuerzo de codificar la norma fue cumplido, bien Nacional o internacionalmente, el carácter coercible que convierte a la norma en "jurídica", no existe porque su aplicabilidad dejó de ser parte del contexto necesario para el funcionamiento de la sociedad como tal.

Vale decir que, el mismo hecho de positivizar derechos humanos que luego se incorporan en el Corpus Iuris de la Carta Magna, le otorga la tutela judicial efectiva suficiente a los Órganos administradores de Justicia y hasta a los no gubernamentales (aún cuando el Estado es el garante Universal de la Protección y la legalidad) para iniciar procesos administrativos que aseguren el cumplimiento de normas y las sanciones que acarrea su incumplimiento.

De manera que los Tratados no son simples acuerdos entre los Estados, henchidos de buenas intenciones y de suprema buena voluntad. Requieren de constante supervisión, y es allí donde el empoderamiento social ha surgido como la espuma ante la velocidad de la progresividad de los derechos humanos. Una fila interminable de ancianos a pleno sol para cobrar sus pensiones de vejez es un trato inhumano y degradante, pero por algún sitio consta el Derecho a la Seguridad Social dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos . Nadie le niega al anciano su derecho a cobrar su pensión, pero el sacrificio o la penuria que ello supone existe, porque se les discrimina o no se les considera como seres humanos. De ello se desprende la responsabilidad de la empresa privada y no sólo la de un Banco del Estado. Cuando observamos situaciones tan lamentables acudimos a una ONG o a un medio de comunicación a denunciar, porque es a través de ellos que quizás se canalice una denuncia con éxito. Otros acuden a la Defensoría del Pueblo buscando protección y ayuda, imagino que el Informe Anual de esta oficina gubernamental, da debida cuenta de ello....pero las "colas" o "filas" siguen estando allí

El ajuste interno por parte de la Administración Pública en los tiempos venideros, ha de ser vertiginoso, porque ya dentro de los derechos humanos de cuarta generación, los expertos empiezan a incluir: el desarrollo sustentable, un mundo multicultural con respecto a las minorías étnicas, derecho a navegar por el ciberespacio, a la privacidad y el anonimato (nuestra Carta Magna prohíbe el segundo), a la Libertad de expresión en la Red, al derecho a la Justicia Universal y a la Seguridad Alimentaria.

Los derechos humanos no son para los ladrones o los parias sociales como observa la gente ante las injusticias. Nos corresponde a todos hacerlos valer, porque son inherentes a la persona humana.



Abog César Enrique López Bacaicoa
C.I. 5.531.935. 
Colegio de Abogados del Distrito Capital 21.659
INPREABOGADO 36.149