viernes, 2 de julio de 2010

La Responsabilidad Jurídica por parte del Gerente o de sus trabajadores y el “derecho de no acatamiento”


Dentro del proceso un productivo o funcionarial, pueden suscitarse situaciones embarazosas en donde, quien posee la competencia para llevar a cabo una tarea, se ve compelido por su superior jerárquico a cumplir una orden que es manifiestamente ilegal. La respuesta que escuchamos es recurrente: “Si no obedezco, me botan”. Pues bien, debemos precisar, que la Obediencia Legítima y Debida a las órdenes de los superiores, no sólo es una eximente de responsabilidad penal (Artc. 65 num. 2 CPV), al igual que en materia de responsabilidad Administrativa, sino que requiere, al igual que en el Derecho Privado, es decir, en la esfera de la legislación laboral, del cumplimiento de requisitos para que pueda surtir efectos jurídicos positivos.

La Obediencia debida, es por sobre todo reflexiva, no automática. La advertencia de la ilegalidad de la orden impartida, se hace por escrito al Patrono y se consigna al mismo tiempo ante la Inspectoría del Trabajo para el caso de trabajadores que devengan menos de tres salarios mínimos (artc 69 LOT y 15 y 19 de su Reglamento). En el caso de un Gerente (más de tres salarios mínimos, si los devenga) entendemos que el Patrono es la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil donde labora, y ante ella debe manifestar de inmediato su inconformidad, con toda objetividad, con base en sus competencias, y debe tratarse siempre de una Junta legalmente constituida (legitimidad). De allí, debe ampararse directamente ante los Tribunales laborales en el tiempo que la Ley establece por la cuantía a la que hemos hecho referencia entre paréntesis.

Pongamos por ejemplo, el del tractorista que desobedece abrir un camino con maquinaria pesada porque sabe que hay tuberías de gas que al contacto con el tractor, pueden producir una explosión y poner en peligro su vida y la de los demás. En este caso, el dueño de la Constructora insiste, y lo cesa del trabajo ante la renuencia de aquél. En este momento, se activa todo el mecanismo contemplado en los artículos señalados ut supra. Al igual que aquél Gerente Contra Fraudes Informáticos, que ve aprobar por la Junta Directiva, una nueva Plataforma Informática que vulnera la seguridad de los tarjeta habientes y una normativa legal preestablecida que es de obligatorio cumplimiento, impartida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Los argumentos de los afectados no son de ninguna manera condenables pero sí objetables cuando acatan una orden ilegal, impartida por un Superior Jerárquico autoritario e irreflexivo, generalmente lo hacen por miedo y escuchamos dos argumentos: “Soy Padre de familia y necesito llevar el sustento a mi hogar” o “Ya me faltan tan sólo meses para jubilarme, tenía que obedecer”. Pues bien, si la orden impartida por el superior es lo suficientemente peligrosa para involucrar la responsabilidad penal de quien la obedece, ya se puede olvidar de llevar el sustento a su casa porque probablemente, su familia será la que va a tener que llevar a prisión el alimento.
En el ámbito público (mucho más punitivo que el privado), podemos ilustrar con una decisión de la Contraloría General de la República, resuelta con ocasión de un Recurso Jerárquico interpuesto por una Secretaria de Obras de una Gobernación, lo siguiente: (Ref. G.O. 34.229 del 29-05-89. pag. 269.831)

ALEGATO: OBEDIENCIA LEGíTIMA Y DEBIDA

Yo sólo me limité a cumplir las instrucciones expresas del Gobernador en mi carácter de Secretario de Obras Públicas…….

ARGUMENTACIÓN: (MOTIVA)

“…respecto a lo alegado por la recurrente en el sentido de que su actuación se limitó a las instrucciones expresas del Gobernador, cabe señalar, que sobre este particular, esta alzada ha venido sosteniendo el criterio, y lo ratifica en esta oportunidad, que la obediencia al superior jerárquico sólo opera como eximente de responsabilidad administrativa cuando se cumplen determinados requisitos: 1º) Que la orden emane del superior jerárquico del funcionario. 2º) Que la emisión de la orden esté dentro del ámbito de atribuciones del Superior y que su acatamiento corresponda a una función
del subalterno; 3º) Que la orden esté revestida de las formalidades legales y 4º) Que el Subalterno advierta por escrito la ilegalidad de la orden recibida y, no obstante, ésta sea ratificada también por escrito.
En el caso de autos, como señala la recurrida, no existen evidencias de que la recurrente hubiese observado a su superior jerárquico la ilegalidad de las órdenes recibidas, ni de que éstas le hubiesen sido ratificadas por aquél. Así se declara.”

Por supuesto, ya sabemos que un sólo hecho irregular, compromete no sólo la responsabilidad jurídica del actuante, sino que si el ilícito administrativo cometido, reviste además tipo penal, verá comprometida éste tipo de responsabilidad al igual que la Civil, si con su actuación, ha causado daño al patrimonio público, naturalmente, que el establecimiento de la responsabilidad penal, corresponderá al Ministerio Público.

En cuanto a los mecanismos legales de defensa, el funcionario no acude a la Inspectoría del trabajo, pues la jurisdicción que le corresponde es la funcionarial, la de derecho público,. Entonces, si es removido arbitrariamente por no acatar la orden, puede oponer ante el superior jerárquico, el recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Si fracasa en su pretensión, y dentro del lapso legal establecido, puede dirigirse a los Tribunales Contencioso Administrativos a demandar la nulidad de la remoción de la que ha sido objeto.

Concluimos sugiriendo, que hacer oportuna oposición a una orden, aludiendo la norma que contraviene (de seguridad industrial por ejemplo) y ofreciendo alternativas, si las hubiere, para que el superior pueda ver satisfecha su pretensión, es la manera más idónea de llevar a cabo las actividades encomendadas sin comprometer el abanico de responsabilidades que un sólo hecho
puede ocasionar.

Un Superior inteligente, agradece la advertencia que también lo involucra indefectiblemente a él, y si como señalamos, el trabajador o funcionario, según el caso, ofrece alternativas apegadas al estado de derecho que permitan materializar la instrucción impartida, el proceso se enriquece y se evita así la ilegalidad.

Abog. CÉSAR ENRIQUE LÓPEZ BACAICOA
INPREABOGADO 36.149
C.A.D.C. 21.659
58-0212-2144821 Cel. 04241654742