martes, 8 de octubre de 2019


Miércoles, 11 de Septiembre 2019

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA ETERNIZACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR DEL CASO VENEZOLANO


La justicia, cuando no es oportuna, no es eficaz y no es justicia


          La ausencia de un lapso procesal para la entrega del Informe Preliminar  por parte de la Fiscal de la CPI,  en el caso de las denuncias por la comisión de delitos de lesa humanidad en Venezuela, causa cada vez más asombro y estupor ante la presencia  de una justicia internacional ineficaz y por sobretodo nada “oportuna”, que permita encausar a los culpables de crímenes que van desde la tortura y las desapariciones, hasta el hambre y la miseria sostenidas.

         La violación recurrente de los derechos humanos en Venezuela, sigue siendo el gran “logro” revolucionario. La desintegración del tejido social y económico de la otrora nación más rica de América latina, no es culpa de las “sanciones internacionales”, es culpa del binomio maldito que se cierne sobre Iberoamérica, integrado por la incompetencia y la corrupción bajo la capa de un presunto “progresismo” que sólo los líderes de la Troika, entienden y disfrutan.

        Pero volvamos al asunto procesal. Un lapso es un período de tiempo determinado para el conocimiento de un asunto, incluyendo la delicada fase de instrucción de un expediente. Pero en qué consiste el examen preliminar y cómo se lleva a cabo?  Veamos:

La procedencia del examen preliminar se determina en los siguientes casos: a) un Estado parte remite al Fiscal una situación, b) el Consejo de Seguridad, actuando de acuerdo al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación,  o c) el Fiscal ha iniciado por iniciativa propia (motu proprio) esa investigación.
De conformidad con el contenido del artículo 53 del Estatuto de Roma (1) y al contenido del Documento de Política General sobre Exámenes Preliminares que elabora la propia Fiscalía de la CPI (2), el examen preliminar cuenta con 4 fases: 1) evaluación inicial, 2) inicio formal del examen preliminar para el análisis de la competencia de la CPI, 3) análisis de la admisibilidad, en atención a los requisitos de complementariedad, y finalmente, 4) la determinación de si la apertura de una investigación no redundarían en el interés de la justicia.


Vamos a poner especial énfasis en las fases 2 y 3 (competencia y requisitos de complementariedad) para posteriormente, relacionar la parte conceptual con el contenido normativo del Documento de Política General sobre Exámenes Preliminares (DPGEP) que elabora la propia Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 53 del Estatuto de Roma (ER) establecen el marco jurídico del examen preliminar y disponen que el Fiscal deberá considerar: “la competencia (competencia temporal, competencia material y competencia territorial o personal); la admisibilidad (complementariedad y gravedad), y el interés de la justicia. El criterio de prueba para la iniciación de una investigación de una situación con arreglo al Estatuto es “fundamento razonable”.” (Resumen ejecutivo Num.5 DPGEP).

Cualquier letrado o jurista conoce y comprende las consecuencias de determinar cuidadosamente los elementos relativos a la jurisdicción y la competencia de un tribunal determinado, al momento de ventilar una causa. La segunda fase del examen preliminar, es ciertamente, el inicio formal del mismo y en ella la Fiscalía se centra en el análisis de la competencia de la Corte, precisando dos requisitos fundamentales: que los hechos objeto de análisis se cometieron con posterioridad a la entrada en vigor del ER para el Estado en el cual ocurrieron los mismos, que dichos hechos ocurrieron en el territorio de un Estado o parte, o en todo caso que se estima que pudieron ser perpetrados por nacionales de dicho Estado. Además, es necesario efectuar un análisis detallado que lleve a concluir, que existe fundamento razonable” (como lo indica el DPGEP) de que se han cometido crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio o agresión.
Ahora bien, en el documento contentivo del Informe sobre las Actividades del examen preliminar 2018, la Fiscalía dio cuenta del avance de sus actividades en relación con el examen preliminar sobre Venezuela, el cual se encuentra todavía en la fase 2 del examen, concluyendo que la Corte ejerce jurisdicción territorial y temporal sobre la situación de Venezuela, y que continuará en lo sucesivo el análisis detallado para la determinación de la competencia material (delitos de lesa humanidad) en la situación que constituye el foco del examen preliminar, a saber la violencia en el contexto de las manifestaciones políticas contra el gobierno de Nicolás Maduro a partir de febrero de 2014.
Teniendo en cuenta la cantidad de víctimas que ha arrojado la brutal represión contra la disidencia política en Venezuela, nos embarga la perplejidad ante el cúmulo de testimonios debidamente documentados y de asesinatos y desapariciones oportunamente denunciadas cometidas por el dictador, que se ponga en duda el tipo penal (lesa humanidad) de los delitos que perpetra con total impunidad el régimen violando a diestra y siniestra los derechos humanos.

Prosiguiendo con nuestro análisis y consideración del examen preliminar, la tercera fase requiere la revisión de los elementos de admisibilidad en el artículo 17 del ER, teniendo en cuenta la admisibilidad, que comprende la complementariedad y la gravedad de los hechos. La complementariedad requiere un examen de la existencia de procedimientos nacionales pertinentes en relación con los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación. Esto se hará teniendo presente la política de la Fiscalía de centrar las actividades de investigación en las personas más responsables de los crímenes más graves de competencia de la Corte.

Cuando existan investigaciones o enjuiciamientos nacionales pertinentes, la Fiscalía debe evaluar su autenticidad. Siempre hemos sostenido, que esperar la aplicación de justicia (recursos internos) por parte de gobiernos forajidos y opresores, es más que una gran ingenuidad, una tremenda irresponsabilidad.

La gravedad por su parte, comprende una evaluación de la escala, la naturaleza y la forma de comisión de los crímenes, así como su impacto, teniendo en cuenta los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación objetiva de la situación. (Puntos 8 y 9. Resumen Ejecutivo del DPGEP). Pensamos que la Fiscal CPI tiene ahora los elementos necesarios, certificados en sendo Informe producido por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para dar por superados los requisitos de admisibilidad de la causa venezolana. Por lo demás, consideramos oportuno reproducir aquí un inciso contenido en el documento DPGEP relacionado, precisamente con la complemetariedad, tomado del caso: El Fiscal c. Saif Al – Islam Gaddafy y Abdullah Al – Senussi:

“La Sala de Cuestiones Preliminares I ha observado que “la prueba relacionada, entre otras cosas, con la determinación de si las medidas de investigación son apropiadas, la cantidad y el tipo de recursos asignados a la investigación, así como el alcance de las facultades de investigación de las personas que están a cargo de la investigación … que son importantes para la cuestión de si no existe una situación de «inactividad» a nivel nacional, también son indicadores pertinentes de la voluntad y la capacidad del Estado de llevar a cabo de manera auténtica los procedimientos correspondientes” [TRADUCCIÓN NO OFICIAL]; véase El Fiscal c. Saif Al-Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi, Decision on the admissibility of the case against Abdullah Al-Senussi, ICC-01/11-01/11-466-Red, 11 de octubre de 2013, párr. 210.”  (resaltado nuestro)

Está por demás claro, que en el caso venezolano, la inactividad  no obedece a inmunidades, sobreseimientos o prescripción. La “voluntad” y “la capacidad” de investigar en el ámbito nacional, sencillamente, no existe.




Por último, la cuarta fase del exámen preliminar, en la cual la Fiscalía debe examinar el interés de la justicia y culmina con la elaboración de un informe sobre el párrafo 1 del artículo 53, que sirve de base para que la Fiscal determine si iniciará una investigación con arreglo al párrafo 1 del artículo 53 del Estatuto, desarrollado en los  puntos 83 y 84 del Documento de Política General sobre Exámenes Preliminares, al que hemos ido haciendo referencia a lo largo del análisis. 
 El punto 84 arriba aludido, expone que: “Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros posibles crímenes que se identifiquen en el curso de una investigación, el “informe sobre el párrafo 1 del artículo 53” proporcionará una caracterización jurídica inicial (precalificación fiscal) de los crímenes alegados dentro de la competencia de la Corte. También contendrá una descripción de los hechos, que indicará, como mínimo, los lugares en que se produjo la alegada comisión de los crímenes; el momento o el período en que se produjo la alegada comisión de los crímenes, y las personas involucradas (si están identificadas), o una descripción de las personas o grupos de personas involucradas. (paréntesis nuestro)

 Esta identificación de hechos es de carácter preliminar, teniendo presente el fin específico del procedimiento en esta etapa. No es vinculante a los efectos de las futuras investigaciones, y puede cambiar en una etapa ulterior, según la evolución de la recolección de pruebas y las futuras hipótesis que se elaboren sobre el caso. 

 Lamantablemente, el Estatuto no fija plazos para cerrar un examen preliminar. Según los hechos y circunstancias de cada situación, el Fiscal puede tomar una de las siguientes decisiones: i) abstenerse de iniciar una investigación cuando la información no satisface los factores establecidos en los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo 53; ii) seguir reuniendo información sobre crímenes y procedimientos nacionales pertinentes a fin de establecer una base fáctica y jurídica suficiente para hacer una determinación, o iii) iniciar la investigación, con sujeción, cuando corresponda, a autorización judicial.

        En cuanto al examen Preliminar sobre Venezuela, el  8 de febrero de 2018, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda anunció el inicio de un exámen preliminar que tendría como objeto, de análisis los crímenes cometidos en Venezuela desde al menos abril de 2017, en “el contexto de manifestaciones y disturbios políticos relacionados”.  Por su parte, el 27 de septiembre de 2018, un grupo de Estados parte al Estatuto de Roma (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) remitieron la situación de Venezuela con gran solidaridad, solicitando inclusive la extensión del tiempo bajo investigación partiendo desde el año  2014. El Informe sobre las actividades de examen preliminar 2018 emitido por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, dio cuenta de la continuidad del proceso, acopiando nuevos crímenes y acumulándolos a los anteriores, pero en ningún caso, procediendo en consecuencia al inicio del juicio respectivo para encausar a los culpables.
En su informe anual publicado el 05 de diciembre de 2018, la fiscal de nacionalidad gambiana, Fatou Bensouda aseguró que su oficina “continuará su evaluación de la información disponible para llegar a una determinación sobre si hay una base razonable para creer que los presuntos crímenes corresponden a la materia competencia de la corte” (…) y “continuará registrando denuncias de delitos cometidos en Venezuela, desde el 12 de febrero de 2014 en la medida en que puedan entrar a la jurisdicción de la Corte”. (sic) (3) (resaltado nuestro)
 Llama la atención la atención la declaración de la Fiscal (CPI) cuando señala que…”continuará su evaluación de la información disponible para llegar a una determinación sobre si hay una base razonable para creer que los presuntos crímenes corresponden a la materia competencia de la corte…”(sic). Atropellos filmados en vivo contra la población civil, crímenes y desapariciones por demás documentados, hambruna generalizada, manifestaciones brutalmente reprimidas y falta de lo más elemental para poder prestar una atención médica primaria, no son al parecer suficientes “elementos de convicción para la funcionaria acusadora de la CPI.
La inacción de la fiscal CPI, y las sombras que rodean su actuación y presunta relación con la embajadora venezolana ante el Tribunal Internacional, requiere la revisión de sus actuaciones de inmediato, la cuales han sido cuestionadas directamente a causa de un centenar de denuncias de pendiente tramitación y/o resolución, relacionadas con el drama venezolano.
2.-https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Policy_Paper_Preliminary_Examinations_2013-SPA.pdf
  

Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano

jueves, 11 de julio de 2019


   Miércoles, 26 de junio 2019

 LA DEFENSA DE LAS DEFENSAS Y ENTRE ABOGADOS TE VEAS!,  

  Cada día, el ejercicio de la abogacía supone un riesgo aún mayor, aunado a la demonización de la profesión


                        Conforme las asociaciones y agrupaciones de juristas en general, siguen luchando denodadamente por afrontar la protección de los derechos humanos, el derecho a la defensa y la revalorización de los contenidos normativos y principios dogmáticos que estructuran el código deontológico de los abogados, se va haciendo cada vez más imperiosa la necesidad de afianzar los mecanismos de protección de los profesionales del derecho, particularmente, en las dictaduras, donde el estado de derecho brilla por su ausencia.

                        Durante el desarrollo del “V Foro Pro Integración de Juristas de Iberoamérica” celebrado en Salamanca, España (2018), el Presidente de la Asociación de Juristas de Iberoamérica (ASJURIB), Dr. Andrés Guerrero, abordó magistralmente el tema de “La Defensa de las Defensas”, iniciando su brillante intervención aludiendo al famoso dramaturgo William Shakespeare, en su drama: Rey Enrique VI, Parte II, (Acto 4), segunda escena, con la siguiente frase:

La Primera cosa que haremos es matar a todos los abogados…”

                        Y a continuación, explicaba el Dr. Andrés Guerrero que:

 “…En realidad, esta frase que ha sido utilizada humorísticamente para denostar a los Abogados, es el mejor homenaje que hizo el gran dramaturgo a nuestra profesión. La razón es simple: Para Shakespeare, los Abogados constituían un serio obstáculo para las tiranías, y de ahí que en su obra “Rey Enrique VI”, el personaje de El Carnicero (Dick The Butcher) propone su eliminación como unos de los primeros pasos a dar, ya que ha pactado una conspiración con Jack Cade, un rebelde que se apresta a instalar un gobierno tiránico…No es una coincidencia que, siglos más tarde, Napoleón Bonaparte quería “tirarlos todos al río”…Ni tampoco que, en su ascenso al poder total, Adolfo Hitler dijera: “No descansaré hasta que el pueblo alemán acepte que ser abogado es una vergüenza”. (1)
               
                La calificación del profesional del derecho es siempre negativa en los regímenes dictatoriales, porque los derechos que protege, suelen ser los que los tiranos más conculcan, con el añadido de suprimir y/o limitar derechos fundamentales a través de “normativas particulares” (Constituciones y otros) contra las cuales los abogados poco pueden hacer, so pena de poner en peligro sus propias vidas.

                En nuestra comunidad iberoamericana, países como Nicaragua, Venezuela, Cuba y Honduras, exhiben importantes violaciones de los derechos humanos, denunciadas incansablemente por juristas y valientes periodistas, cuyas profesiones ostentan ya el record de desapariciones.

                         De la mano de lo anterior, el flagelo de las grandes corruptelas ha acabado con los operadores de las instancias legales y subvalorado a los abogados, al punto de confundirse menciones como: abogado astuto, con abogado corrupto.  Indudablemente, un profesional del derecho debe estar provisto de conocimientos, habilidad e ingenio, que no deben confundirse con aquellos que lucen la impronta de la arbitrariedad y el soborno por los pasillos tribunalicios.

                La astucia es un elemento fundamental para el abogado, pero no debe entenderse en que para ser astuto, se deba ser corrupto y ello en plena conciencia del peligro que supone la administración de justicia en los narco Estados, donde Jueces y Fiscales deben soportar monumentales presiones poniendo en juego sus propias vidas o las de sus familias, si deciden sentenciar una causa conforme a derecho sin dejarse presionar y denunciando un intento de soborno.

               Si hay una profesión que como extensión y parte de las ciencias sociales, exige de sus agremiados cumplir y defender principios no sólo básicos, sino sublimes en el diario devenir de nuestras vidas,  es la  abogacía, aunque se rotule tantas veces al abogado con razón o sin ella, con la manida expresión: “entre abogados te veas”, destacando siempre las conductas aviesas de los profesionales del derecho en ejercicio. No obstante, el verdadero abogado, el que asume la protección de valores como la libertad, la independencia, la dignidad y la integridad de su actuar, con excelencia y en consonancia con los normas y principios deontológicos del derecho, desarrolla una actividad no exenta de peligros especialmente, cuando se trata de la protección de los derechos humanos.

                Durante el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba (1990), se expusieron los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados” (2), en cuyo punto 17 establece : “…Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada…”. El acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que suele requerir el abogado para llevar una causa, constituye con no poca frecuencia en las dictaduras, motivos de detenciones y encarcelamiento y en el peor de los casos, la muerte del letrado o de su familia.

              En este contexto, vale la pena mencionar las palabras del Presidente de la Asociación de Juristas de Iberoamérica en el ya mencionado Foro de Salamanca 2018, cuando señaló que a partir del año 2004, y por iniciativa del Colegio de Abogados de Mar de Plata, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) estableció el día 06 de julio como el “Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado” expresando: “…Para todos los abogados y en especial para nosotros, la instauración de esta fecha constituye el “reconocimiento a la defensa inclaudicable de la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio y mantener la lucha contra el abuso de poder, sea este público o privado”.               

               El respeto al derecho a la defensa y a quién lo ejerce, es un deber que no admite cuestionamientos de procedencia y que requiere apoyo y protección al trabajo que desarrollan los abogados por hacerlo valer. En tal sentido, el papel vigilante de los Colegios Profesionales para producir el amparo necesario a los abogados, velando por su seguridad profesional y personal, es más necesario que nunca en regímenes de corte dictatorial.


(1) www.juristas proiberoamerica.org, Foro de Juristas, Resumen, Coclusiones y Declaración de  Salamanca, Mesa redonda 6, Pag.19.
(2) ONU, Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990)  


               
                         

Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales de la Asociación  “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB)

Jurista y ciudadano Iberoamericano



Lunes, 3 de junio de 2019


LA MEDIACIÓN INTERNACIONAL EN IBEROAMERICA

  El papel de Noruega en su rol como “facilitador de paz” sugiere revisar algunos antecedentes y realidades en el tratamiento de los conflictos



                    Indudablemente, la mediación internacional es un mecanismo diplomático que busca establecer puentes de diálogo entre partes controvertidas con posiciones irreductibles. El Mediador no es un mero propiciador de buenos oficios, sino que debe desplegar una participación activa para abonar un terreno de negociación con propuestas y contrapesos puntuales, que apunten a un nivel aceptable de diálogo y aproximación.

                    Es necesario señalar, que la mediación diplomática tiene su asiento normativo en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas, el cual contempla esta herramienta diplomática como un instrumento activo para el arreglo pacífico de las controversias (artículos 2.3 y 33.1-2). Este es un mecanismo de gran versatilidad en los que un tercero busca acceder a dos actores internacionales o a dos partes dentro del territorio de un sólo actor.  Este es el caso de las conversaciones de paz sostenidas desde hace mucho con los grupos guerrilleros latinoamericanos, con presuntas convicciones ideológicas de izquierda, pero con un profundo arraigo criminal asentado en el narcotráfico.

             Noruega asumió el rol de “facilitador” en el proceso de paz entre el gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional (URNG) en Guatemala a partir de 1990.  El país nórdico integró el equipo de  varios países amigos por Guatemala, que se aunaron a las iniciativas de la Organización de Naciones Unidas, en el propósito de activar la mediación internacional. En ésta gestión diplomática, participó  también España junto a dos países latinoamericanos y Estados Unidos.  Para 1996, se firmaron en Oslo, una serie de acuerdos previos que concluyeron en un acuerdo de paz definitivo, suscrito ese mismo año.

             Otro antecedente importante de obligatoria mención, en la gestión de la diplomacia iberoamericana por parte de Noruega, fue su participación en el proceso se Paz colombiano a finales de 2012. Las conversaciones de paz se produjeron entre el gobierno de Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC), partícipes de una despiadada guerra que dejó un saldo de un cuarto de millón de muertos, miles de desaparecidos y millones de desplazados. Luego de seis años de negociaciones, en 2016 se suscribió en La Habana, Cuba el acuerdo final de paz colombiano.

             Ahora, tres años más tarde, surge la reflexión necesaria con respecto acerca de la claridad en la aplicación de conceptos fundamentales que atañen a la diplomacia y al derecho. Negociar la paz no significa perdonar crímenes de lesa humanidad. El poder que detentan los grupos guerrilleros y paramilitares a la sombra del narcotráfico es fenomenal.

       En Colombia se creó la “justicia especial” para tratar precisamente, estos casos en los que los protagonistas, han pretendido obtener indulgencias a su actividad criminal, cubiertos con el manto de un acuerdo de paz. Pero saltaron las alarmas por cuanto recientemente, ha renunciado el Fiscal General de Colombia anteponiendo “su conciencia y su devoción al derecho” por sobre la órden de liberar a un ex comandante de las FARC, acusado del delito de narcotráfico por EEUU. Así pues, la diplomacia tiene su base en la legalidad y está por demás claro, que la persecución y apresamiento de los justiciables, no se negocia.

       La última participación de Noruega en Iberoamérica, como mediador internacional, se ha producido  con ocasión de dar tratamiento diplomático especial a la profunda crisis que atraviesa Venezuela. Los resultados, luego de varias rondas de negociación, han resultado negativos.

        La avalancha de críticas apunta precisamente, al hecho de pretender negociar con criminales que ganan tiempo en el poder y asfixian en su totalidad a un pueblo que sigue dejando el alma en la lucha por sobrevivir. Las gigantescas fortunas provenientes del crímen y la adopción de presuntas ideologías populistas, progresistas y hambreadoras, ya no son suficientes para sostener un imperio lleno de delitos con actores plenamente identificados. Tampoco puede ser el momento de “jugar” con la diplomacia, haciéndola poco creíble o amañada, como ocurre ahora con lo que fue el proceso de paz colombiano.

       La violación recurrente de los derechos humanos y la profundización de la crisis política, económica y social venezolana, no admite ya más dilaciones y mucho menos, negociaciones con expectativas totalmente falsas, como las que apuntan a la celebración de elecciones “transparentes” y salvoconductos para los capos que usurpan el gobierno de Venezuela.



Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales de la Asociación  “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB)

Jurista y ciudadano Iberoamericano


miércoles, 22 de mayo de 2019


CONSIDERACIONES ACERCA DEL FLUJO MIGRATORIO VENEZOLANO
EN IBEROAMÉRICA

La Secretaría General Iberoaméricana (SEGIB), apuesta por una migración ordenada, segura y regulada.



A principios del mes de abril, fue celebrado en la (SEGIB) el evento: “El Pacto Mundial sobre Migraciones y sus oportunidades para Iberoamérica”. En el mismo se debatió sobre la necesidad de que la migración en todo el mundo sea ordenada, segura y regulada dentro de los marcos normativos regulatorios correspondientes.

Según la información aparecida en la WEB de esta importante…la Secretaria Grynspan, destacó el protagonismo del tema “Migración” en la última Cumbre Iberoamericana celebrada en Antigua, Guatemala, recalcando la importancia de “…recuperar el enfoque de desarrollo cuando se habla de migración, situándolo en el marco de la agenda 2030.

 La Asociación de Juristas de Iberoamérica (ASJURIB) hizo hincapié en su momento, acerca del formidable problema que suponía el flujo migratorio venezolano para la región latinoamericana, con motivo del análisis de los puntos tratados y los objetivos propuestos por los representantes diplomáticos asistentes a la mencionada Cumbre diplomática, resaltando en nuestros comentarios, la disposición de los Jefes de Gobierno a avanzar hacia una “Agenda común iberoamericana de migraciones”.

El análisis del caso venezolano dentro del entorno latinoamericano, comienza a mostrar síntomas de rebosamiento por parte de algunas comunidades receptoras de emigrantes. Y es que el flujo de personas es muy grande en países fronterizos como Colombia y Brasil, los cuales tienen fronteras compartidas con Venezuela y por ende, mayor vulnerabilidad al enorme contingente humano que transita por una zona peligrosamente inflamada por la tensión entre nacionalidades y donde el migrante, suele pagar con su vida, sus ansias de encontrar un sitio donde sobrevivir, establecerse y progresar.

Pero más allá de esta cruda situación, el delegado de la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas, Fernando de la Mora, durante el evento de la SEGIB a que hicimos referencia, amén de proponer un “Pacto Mundial” para abordar la migración,  también expresó cifras por demás ilustrativas sobre el asunto al referir: “ No se puede entender el desarrollo sostenible sin la migración, ya que tiene un impacto en todos los ODS…En el mundo existen 258 millones de migrantes, un 3% de la población mundial. Son motor de desarrollo y generan un 9% del PIB mundial”. (1)  

La crisis migratoria venezolana, obedece a un abanico de calamidades compuesto de ingredientes socioeconómicos, políticos, inseguridad y violencia que se ha transformado en una fórmula indigerible que asfixia a la población hasta obligarla a escapar irremediablemente.

La mayor concentración de venezolanos que huyen se encuentra en Colombia, Perú, Ecuador y Chile. Siempre hubo destinos tradicionales como EEUU y España, pero esto ha ido cambiando con el transcurso decadente de la revolución chavista-madurista y redefiniendo un nuevo rumbo para los migrantes hacia países como Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay.

De igual forma, las islas del Caribe, Curazao, Aruba, Bonaire, República Dominicana y Trinidad y Tobago han recibido a un gran número de venezolanos pero también ha restringido su entrada y expulsado a no pocos. Curazao ha deportado a 1.203 venezolanos luego de una feroz campaña de expulsiones que negó el carácter de refugiados a la mayoría de los migrantes.Y con un flujo no menos importante, encontramos a Australia, Bolivia, Francia, Guyana, Italia, Países Bajos, Paraguay, Portugal y Reino  Unido. (2)  

                 Según la Organización de Estados Americanos y la Agencia de Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR), la tercera ola migratoria venezolana es el éxodo más grande que ha existido en la historia del hemisferio occidental en los últimos 50 años.

Sólo para darnos una idea, los inmigrantes venezolanos en Latinoamérica se incrementaron en un 900%, vale decir, de 89.000 a 900.000 personas entre 2015 y 2017. El año 2018 fue en extremo fuerte con la profundización de la crisis de Venezuela puertas adentro. Las estimaciones arrojan unos 5.000 venezolanos que  diariamente abandonan el territorio nacional aunque el Régimen madurista, niegue repetidamente esta realidad inocultable.

        El abarrotamiento de personas adicionales (migrantes) colapsando en ocasiones los servicios públicos de los países receptores fronterizos, es una cruda realidad que causa no poca desazón entre los pobladores de los gobiernos afectados por el flujo migratorio. Así tenemos lo sucedido en Agosto de 2018 en el Estado de Roraima (Brasil), cuando tuvieron que declarar un cierre temporal de la frontera porque no les era posible controlar la enorme masa de venezolanos que llegaba diariamente al país.

La jurisdicción ordinaria brasileña, a través del Juez Helder Girao Barreto, ordenó suspender el “ingreso” terrestre de  los venezolanos, pero esta sentencia fue revocada posteriormente por el Tribunal Supremo de Brasil, aseverando éste que la prohibición acordada, era contraria a la Constitución Nacional y a los pactos internacionales suscritos por la República Federativa. (3)

En Colombia se han producido situaciones de tensión entre algunos poblados cuyos moradores han visto en peligro las viviendas ofrecidas por su gobierno ante la necesidad de dotar de refugios a las personas desplazadas.

En las ciudades fronterizas de Cúcuta y Arauca, se han hecho patentes insultos y amenazas a través de volantes contra los “venecos” (venezolanos), según las autoridades que conocen del asunto. Los grupos involucrados en el amedrentramiento ostentan importantes antecedentes penales y son en extremo peligrosos.

Los tres principales grupos irregulares que cohabitan en la frontera colombo venezolana son: En primer término, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) que es una organización guerrillera insurgente de extrema izquierda, admiradora de la revolución cubana y al mando de Nicolás Rodríguez Bautista, alias “Gabino”; en segundo término, el llamado Clan del Golfo, considerada una organización criminal paramilitar, que forma parte de  de las llamadas Organizaciones Integradas al Narcotráfico (OIN) y por último, el Grupo de Limpieza Social del Arauca, un título por demás sugestivo al que no agregaremos mayor comentario. (4)

En Ecuador, las fricciones entre los emigrantes venezolanos y los nacionales de este país, también van llegando a una realidad límite, durante el mes de enero del presente año, aparecieron igualmente amenazas contra los desplazados en Ipiales, lo que puede traducirse en batallas campales como las que ya se han producido en los campamentos de refugiados en Brasil.

Podríamos enumerar muchas situaciones de índole similar, todas con el factor común de la diáspora venezolana huyendo a pie por tierra, enfrentando muchas adversidades y poniendo en juego la vida, porque lamentablemente, ya hay reportes de víctimas mortales en algunas de las zonas mencionadas.

Sólo nos queda apoyar decididamente, la pronta resolución del conflicto venezolano, con la seguridad, de que gran parte de la población desplazada, regresará a su Patria si le son ofrecidas condiciones dignas de subsistencia y reintegración a la sociedad.



Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano



(3 y 4) Ibidem



GESTIÓN DIPLOMÁTICA Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES

  El desfalco al erario público venezolano se estima en más de trescientos cincuenta mil millones de dólares desde 1999


Los diagnósticos aportados por los expertos en el área de economía y finanzas acerca de la hecatombe financiera venezolana, ha generado propuestas concretas para intentar sacar a flote en un plazo de tiempo estimado, una economía con la impronta del nefasto “socialismo del siglo XXI”.

La restitución al tesoro nacional de los dineros públicos saqueados por la corrupción rampante del Chavismo-Madurismo, no es una opción sino una necesidad en un País con una producción petrolera menguada debido a la falta de mantenimiento e inversión  y un desplome de su producto interno bruto sin precedentes.

Estados Unidos, Reino Unido, Suiza y la Unión Europea,  han potenciado su vigilancia como policías globales en la detección de dinero sucio que muchas veces se asoma a través de las lujosas extravagancias que ostentan los nuevos ricos “socialistas”, ahora prestos a aseverar que lo de Venezuela es una dictadura, para tratar de comprar indulgencias ante la severidad de la justicia internacional que los imputa por legitimación de capitales  (lavado de dinero) entre otros delitos.

 Estados Unidos está a la cabeza no sólo de la detección de capitales de origen sospechoso, sino de vigilar, con posterioridad, que el dinero repatriado no sea dilapidado nuevamente. Así, desde el año 2010 mediante la “Iniciativa de Kleptocracy del Instituto Hudson, se estudia la amenaza corrosiva para la democracia estadounidense y la seguridad nacional, que representan la corrupción importada y los flujos financieros ilícitos de los regímenes autoritarios.”(1)

De manera que la primera fase, la de la ubicación de los activos y el inmediato bloqueo de cuentas bancarias e incautación de bienes muebles, inmuebles y títulos valores, se sigue produciendo allí donde se han detectado fortunas cuya procedencia, sus propietarios no pueden justificar legalmente: La ostentación, los lujos y el derroche los delatan constantemente.

Bueno es acotar, que las resoluciones judiciales correspondientes, una vez agotados los recursos procesales de apelación ante las instancias respectivas, podrían dar lugar a la esperada repatriación de buena parte del dinero mal habido por los capos venezolanos, sin embargo, es menester advertir que el proceso de repatriación suele ser lento y supeditado a la decisión de los tribunales que conocen los casos judicialmente.

 En cuanto a la repatriación del capital en sí, la Convención de la ONU contra la Corrupción señala que el dinero debe ser devuelto al país víctima sin condiciones. Pero varios países incluyendo los EEUU, Reino Unido y Suiza han insistido, en general, en imponer condiciones para garantizar que el dinero no sea robado de nuevo: “A veces, es más fácil devolver el dinero, especialmente cuando ha habido un cambio en el poder. El año pasado, el Departamento de Justicia devolvió $ 1 millón a Corea del Sur que fue presuntamente robado por un presidente anterior, Chun Doo-hwan”. (2)


Indudablemente en estos casos, la activación de los cancilleres de los países afectados y de los embajadores acreditados en los países donde se ventilan juicios por legitimación de capitales producto de la corrupción o del narcotráfico, es la segunda fase fundamental para el seguimiento y concreción de los resultados finales para materializar el retorno del capital objeto de juicio que ha sido incautado.

Las sumas que configuran la cuantía de los casos de corrupción son cada vez más elevadas y el caso de Venezuela, considerada como del tercer mundo, se enmarca dentro de la iniciativa para la Recuperación de Activos Robados (STAR por sus siglas en ingles) del Banco Mundial, según la cual, se estima que entre $20 y $40 mil millones son robados anualmente de países en desarrollo. Otros aseguran que la cifra podría ascender a $1 billón.

Estados Unidos ha asumido públicamente un rol de total apoyo a Venezuela para recuperar 2.4 mil millones de dólares que su Departamento del Tesoro ha identificado como dinero sucio proveniente de depósitos directos y otros negociados de funcionarios corruptos del gobierno venezolano.(3)     


Es por ello, que las iniciativas diplomáticas iberoamericanas, deben constituirse en un complemento necesario a través de comisiones específicamente designadas por los Cancilleres para hacer seguimiento de inversiones a todas luces fraudulentas y colaborar con los entes que llevan a cabo las investigaciones sobre hechos de corrupción, informando a sus respectivos gobiernos, los movimientos migratorios de los jerarcas corruptos, la ubicación de capitales objeto de bloqueos (cuentas bancarias) y una terna de los procesos de repatriación de activos con la debida estimación de su cuantía y tiempo estimado de devolución.

Por supuesto que la arriba señalada es una tarea ardua, meticulosa y onerosa, pero está en juego el presente y el futuro de una Nación y el soporte legal se halla contenido en los Protocolos internacionales presentados en la Convención de la ONU contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por Venezuela en 2009.

Como alcance de la normativa internacional mencionada anteriormente, en Enero del presente año, fue aprobada en primera discusión por la legislatura venezolana, la creación del Fondo de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción en sesión ordinaria. Opinamos que este es un paso importante para estructurar el plan de acción diplomática que ha de actuar de la mano de la Comisión legislativa creada a tal fin y que deberá establecer los puentes y canales de comunicación con otros gobiernos de Iberoamérica, Estados Unidos y la Unión Europea, pues la labor de recuperar el dinero mal habido, implica la participación de las administraciones federales y de los sistemas bancarios de otros países.

La dinámica de los acontecimientos en Latinoamérica, con varios expresidentes enjuiciados por presuntos hechos de corrupción a los que se les vincula directamente, la caída de las caretas de los protagonistas del régimen madurista dejando al descubierto fortunas que dejan perplejos a los investigadores y las amenazas del dictador venezolano haciéndose el mártir y movilizando a sus fronteras miles de militares y milicianos para “enfrentar” tanta “agresión imperialista” (investigaciones por narcolavado), son indicadores de que la persecución a los criminales va por buen camino.

Ahora más que nunca, ante algunas posiciones internacionales  que lejos de ser prudentes y comedidas, lucen más bien timoratas y pusilánimes aupando el pacifismo para dialogar con delincuentes en vez de aupar la persecución de los culpables y la incautación de capitales producto de la corrupción, tiene más vigencia que nunca la frase del escritor y filósofo español Miguel de Unamuno, cuando expresó: “Primero la verdad que la paz”.



Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano



jueves, 14 de marzo de 2019


Miércoles, 13 de Marzo de 2019


VENEZUELA: LA DOLOROSA ESPERA FRENTE AL CAOS SOCIALISTA

 Cuando la interpretación y aplicación del Derecho es superada por la realidad de los hechos  
               
         
La  perplejidad sigue desbordando el camino del análisis en el caso de Venezuela. Los abogados y juristas han brindado aproximaciones y caminos para facilitar soluciones impostergables a la crisis humanitaria sin precedentes, que continúa vistiendo de desolación, hambre y muerte al pueblo venezolano.

Estimamos necesario insistir, en que el derecho ha propuesto derroteros con fundamento en la legislación tanto nacional como internacional, para consolidar la esperada instauración del gobierno de transición liderado por Juán Guaidó. La Constitución Nacional, los Tratados internacionales y el Estatuto de Roma, entre otros, se hallan supeditados a la concreción de decisiones políticas definitivas que no pasan ya, por esperar que el generalato recapacite y se acoja a una Ley de Amnistía o con atenazar aún más la ya depauperada economía patria.

Tampoco ha intimidado para nada, la supresión de los visados por parte de los Estados Unidos a los jerarcas del Régimen, a quienes poco les importa una acción de este tipo, disponiendo del maná revolucionario para vivir como reyezuelos. La realidad es la que tenemos de frente, brutal, desquiciante, con un claro panorama de desigualdad donde no hay partes equivalentes: la sociedad civil pone los muertos ante los asaltantes revolucionarios envenenados de odio e ignorancia. El estamento normativo está allí, lo cual impone entonces examinar el balance de los hechos acaecidos hasta el momento para entender y apoyar, el enorme esfuerzo realizado hasta el momento por Juán Guaidó en su intento por rescatar la democracia de las fauces castro comunistas.

En primer término, la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través del Consejo de Derechos Humanos, nombró en el mes de febrero al señor Alfred Maurice de Zayas, un “experto independiente” encargado de examinar la situación venezolana y emitir el informe correspondiente. Así lo hizo, dejando constancia de su permanencia en suelo venezolano entre noviembre y diciembre de 2017, y advirtiendo según su criterio y las entrevistas “cinco estrellas” de rigor, que no había encontrado crisis humanitaria equivalente a las acaecidas en Libia, Yemen, Mali, Somalia, Sudán y Mianmar (evidentemente no visitó ni hospitales, ni mercados, ni farmacias) añadiendo además, que la ONU violaría su propia Carta si reconociera a Juan Guaidó como Presidente encargado, en atención a lo expresamente estipulado en el artículo 2 (7) de dicha Carta, la Resolución 2625 de la Asamblea General y otros Estatutos de la ONU.

A continuación ilustramos acerca del contenido del mencionado artículo 2 (7) de la Carta ONU:

“Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo a los siguientes principios: …7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará, a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII “Acción en caso de amenazas, quebrantamientos de Paz o Actos de Agresión. Las recomendaciones y medidas se encuentran en los artículos 41 y 42.” (resaltado nuestro)

Es nuestro parecer, salvo mejor criterio, que estamos en presencia de una interpretación restrictiva del supuesto de derecho referido a “…asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”. Según las últimas cifras emanadas de la Organización de Estados Americanos (OEA), el éxodo de venezolanos se estima en 3.1 millones, de los cuales 1.1 millones se encuentra en territorio colombiano. Este flujo migratorio, comprobado y abordado por el impacto que ha causado a nivel fronterizo y en los servicios sanitarios y de asistencia de los países receptores, ha transformado un asunto presuntamente de jurisdicción interna, en un gran problema de derecho internacional público. Demás está decir, que amén de lo mencionado, resulta insólito que bajo los niveles de violencia, hambre y escasez que vive el pueblo venezolano, la crisis humanitaria que padece deba cumplir con los “parámetros de crisis”  de otros países como los que indica el “experto independiente”.

En cuanto a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 24-10-1970, ésta contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

El “experto independiente” (ONU), también apunta hacia las sanciones económicas impuestas al Régimen de Nicolás Maduro  por la Unión Europea y Estados Unidos, como causantes de la crisis humanitaria o caos totalitario. En esta línea argumental, también se anota la Alta Comisionada de la ONU Michelle Bachelet. Pues bien, consideramos un craso error achacar una relación de causalidad única entre la crisis humanitaria y las sanciones recientemente impuestas. La razón no puede ser más obvia: La crisis en Venezuela y su crecimiento exponencial ya existía mucho antes de la imposición de sanciones económicas. La prueba de ello puede corroborarse examinando la fecha de las denuncias realizadas ante los organismos internacionales, particularmente, los que velan por la defensa de los derechos humanos. La cuantía de informes, testimonios, reportajes y reclamos formales exigiendo justicia por parte de los afectados, podría acumularse en una hemeroteca de abusos aberrantes cometidos por el Régimen venezolano y lo más importante, constituyen notitia criminis al momento de construir el acervo probatorio de cualquier causa judicial internacional.

En segundo término, y también en el terreno jurídico, nos topamos con la inacción de la Corte Penal Internacional, concretamente de su Fiscal acusadora Fatou Bom Bensouda, presuntamente relacionada con Haifa el Aissami, la embajadora del dictador venezolano destacada en el Tribunal (¡!). Lo hemos señalado y lo repetimos de nuevo, la tipificación de los hechos que acaecen en Venezuela se encuentran perfectamente tipificados en un excelente texto normativo: El Estatuto de Roma. Este instrumento penal internacional dispone en su articulado  los supuestos de hecho que constituyen los crímenes de lesa humanidad. A los fines ilustrativos, nos permitimos transcribir del texto del Estatuto, lo siguiente:

…”PARTE II DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE.

 Artículo 5: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes…b) Los crímenes de lesa humanidad.

Artículo 7. Crímenes de Lesa Humanidad.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…a) asesinato, b) exterminio, c) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional…f) tortura, i) desaparición forzada de personas…

2. A los efectos del párrafo 1:

a)    Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra la población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
b)   El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación de acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

        g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

         Las reiteradas declaraciones públicas, notorias y comunicacionales del dictador venezolano, contra el grupo poblacional no afecto a sus políticas de imposición castro comunista, denominándolo despreciativamente con calificativos de “escuálidos y traidores”, por clamar condiciones de vida digna en ejercicio de sus derechos fundamentales, denota la “intencionalidad” a que alude el literal b) en desarrollo del concepto “exterminio”. La materialización de la conducta discriminatoria y dolosa del Régimen se materializa sin ninguna duda a través de la imposición del “carnet de la patria” para poder acceder a alimentos, medicinas o para cobrar las pensiones en el caso de los jubilados y pensionados.

        Como hemos visto en esta revisión pasajera, el Derecho no es un obstáculo sino un instrumento fundamental de apoyo y certeza para hacerle cara a una situación real, que como hemos dicho en otras reflexiones, no admite ya más dilaciones. Las sugerencias de elecciones “libres y democráticas” en un País con las instituciones secuestradas y un Consejo Nacional Electoral al servicio del Régimen, sólo será viable con el ejercicio político efectivo por parte del Presidente encargado Juan Guaidó.

        Del mismo modo, los propiciadores de diálogos inútiles que fungen como “asesores” del dictador, se hallan al descubierto porque no es posible pretender entendimientos entre los asaltantes y los hambrientos, sobre todo cuando la burla antecede siempre las respuestas de los jerarcas del régimen, siempre zafios, ineptos y corruptos.

        El Presidente encargado de Venezuela ha recibido el apoyo solidario de más de cincuenta países de la comunidad internacional. La reciente expulsión del embajador de Alemania, declarado por el Dictador persona non grata, bajo la acusación de “injerencista” y el retiro de todo el personal diplomático de la Embajada de Estados Unidos, siguen dirigiendo la brújula hacia otro escenario que condense el enorme esfuerzo diplomático realizado hasta el momento y consolide  la coalición internacional de países libres y democráticos de una vez por todas.







Abogado César Enrique López Bacaicoa.

Miembro del Comité Coordinador de la
Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,
Protocolares y Gremiales

Jurista y ciudadano Iberoamericano