domingo, 18 de diciembre de 2016

ALEPO Y LAS NACIONES UNIDAS: POLÍTICA VS DERECHO INTERNACIONAL.


         Ante la conmoción que causan las imágenes que vemos a diario sobre la terrible situación Siria, aparece inmediatamente, el clamor de hacer un llamado a la cooperación mundial y la inevitable pregunta acerca de la intervención de las Naciones Unidas, más allá de la asistencia humanitaria, siempre necesaria y urgente.

      El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas "Acción en casos de amenazas a la Paz, quebrantamientos de la Paz o actos de Agresión (arts 39 a 51), debería permitir una participación contundente de este Órgano Internacional en el pavoroso conflicto que ha dejado cientos de miles de muertos, huérfanos y destrucción permanente de la población Civil de Alepo en Siria. Pero ocurre que  no se han producido decisiones "vinculantes" según el precitado Capítulo VII, porque un País miembro permanente del Consejo de Seguridad, ha hecho valer su derecho al veto: Rusia. Y pertinente es aclarar, que contra el  alcance y efecto jurídico del derecho al veto, no puede producirse la esperada medida vinculante.

   Se habla entonces de soluciones políticas, de coaliciones para atemperar el rigor de lo indescriptible, cuando se dispone de una extraordinaria codificación con respecto a los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio que constan en los artículos 5 al 8 del Estatuto de la Ley de la Corte Penal Internacional. Claro que hay limitaciones jurisdiccionales y tecnicismos jurídicos. Pero no pueden anteponerse al derecho a la vida de seres indefensos y a la dignidad de un pueblo que esta siendo totalmente aniquilado y sus derechos humanos ignorados dolorosamente. Solo hemos observado, la aprobación del derecho humanitario, a la prohibición inmediata del uso de armas químicas (gas de cloro), usadas al parecer por el Gobierno Sirio según las denuncias que vemos y escuchamos cotidianamente y miles de personas buscando despavoridas refugio para su familia y para sí mismos.

    También se advierte, que si las Naciones Unidas interviene militarmente en el asunto, estaría actuando en contra de lo que la misma Carta que la rige dispone en su artículo 2 numerales 4 y 7. Este artículo trata sobre las "intervenciones" y su procedencia, y se encuentra ubicado en el  Capitulo I concerniente a "Propósitos y Principios" del Órgano Internacional. Al respecto, me permito sugerir que cuando la violación de los derechos humanos rebasa con creces los cánones jurídicos que delimitan actuaciones jurisdiccionales, debe anteponerse la Humanidad a la barbarie (Cláusula de Martens) para facilitar ayuda y cobijo a quienes deambulan en el desconcierto.

      Las Naciones Unidas han tenido grandes logros, el llamado a la paz previo en todos los casos, parece inútil pero es por demás necesario y ha evitado conflagraciones en muchas oportunidades. Pero estimamos que es hora de revisar las estructuras de ONU en cuanto a la aplicación de la jurisdicción universal y aplicación de la competencia de la Corte Penal Internacional, cuando los crímenes cometidos tienen estremecida a la comunidad internacional ante la brutal violación de los derechos humanos de los afectados.

Abogado César Enrique López Bacaicoa
Maestria en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario.