miércoles, 14 de septiembre de 2016

Interacción de los Derechos Humanos en el ámbito interno de la administración Pública


El tema de los derechos humanos recibe a menudo un sin fin de críticas y exigencias dirigidas a los actores, suscriptores y veladores de su protección en favor de los ciudadanos. La aplicación de lo "externo", acordado entre Estados mediante  Tratados Internacionales debidamente ratificados, y su extensión a lo "interno", bien mediante adhesiones constitucionales o leyes nacionales, no es garantía de concreción en su aplicabilidad. 

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por la Declaración de Teherán de 1968 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, establecen principios, y fijan preceptos fundamentales inherentes al ser humano para convivir armónicamente en un estado social de derecho. Se observa pues, un proceso de "solidarización" entre las Naciones participantes para desenvolvernos en una sociedad donde el desarrollo sustentable, conlleve, superando falencias, al Estado de Bienestar Social que todos deseamos. Pero debemos tener en cuenta, que el contenido de estas: Declaraciones, Convenciones, Pactos y cualquier otra denominación, no son vinculantes. Vale decir, no constriñen ni se hacen coercibles al plasmarse en un papel, a menos que se constituyan en un Tratado Internacional con carácter obligante y traiga consigo consecuencias de índole jurisdiccional, ante su posible inobservancia o violación de las partes.

Pero, como encaja todo lo anterior entre los derechos humanos de los Administrados frente al Poder Público. Pues bien, independientemente de si se trata de un Derecho Civil o Político,o de derechos Económicos, Sociales o Culturales (la Doctrina los clasifica en generaciones), Usted se dirige a una Oficina Pública y pareciera que el Funcionario Público, le dispensa una "concesión graciosa" al atenderle cuando es su deber hacerlo y no sólo eso, debe advertirle, con base a los principios del "Despacho Subsanador", cualquier error o falta en la documentación necesaria que sustenta la solicitud del peticionante. Precisamente, este Derecho a obtener oportuna respuesta por parte de la Administración se asimila en los derechos que constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos arriba aludida y se halla desarrollado en el Derecho a Petición, conforme lo estipula el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con esto decimos, que si bien el esfuerzo de codificar la norma fue cumplido, bien Nacional o internacionalmente, el carácter coercible que convierte a la norma en "jurídica", no existe porque su aplicabilidad dejó de ser parte del contexto necesario para el funcionamiento de la sociedad como tal.

Vale decir que, el mismo hecho de positivizar derechos humanos que luego se incorporan en el Corpus Iuris de la Carta Magna, le otorga la tutela judicial efectiva suficiente a los Órganos administradores de Justicia y hasta a los no gubernamentales (aún cuando el Estado es el garante Universal de la Protección y la legalidad) para iniciar procesos administrativos que aseguren el cumplimiento de normas y las sanciones que acarrea su incumplimiento.

De manera que los Tratados no son simples acuerdos entre los Estados, henchidos de buenas intenciones y de suprema buena voluntad. Requieren de constante supervisión, y es allí donde el empoderamiento social ha surgido como la espuma ante la velocidad de la progresividad de los derechos humanos. Una fila interminable de ancianos a pleno sol para cobrar sus pensiones de vejez es un trato inhumano y degradante, pero por algún sitio consta el Derecho a la Seguridad Social dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos . Nadie le niega al anciano su derecho a cobrar su pensión, pero el sacrificio o la penuria que ello supone existe, porque se les discrimina o no se les considera como seres humanos. De ello se desprende la responsabilidad de la empresa privada y no sólo la de un Banco del Estado. Cuando observamos situaciones tan lamentables acudimos a una ONG o a un medio de comunicación a denunciar, porque es a través de ellos que quizás se canalice una denuncia con éxito. Otros acuden a la Defensoría del Pueblo buscando protección y ayuda, imagino que el Informe Anual de esta oficina gubernamental, da debida cuenta de ello....pero las "colas" o "filas" siguen estando allí

El ajuste interno por parte de la Administración Pública en los tiempos venideros, ha de ser vertiginoso, porque ya dentro de los derechos humanos de cuarta generación, los expertos empiezan a incluir: el desarrollo sustentable, un mundo multicultural con respecto a las minorías étnicas, derecho a navegar por el ciberespacio, a la privacidad y el anonimato (nuestra Carta Magna prohíbe el segundo), a la Libertad de expresión en la Red, al derecho a la Justicia Universal y a la Seguridad Alimentaria.

Los derechos humanos no son para los ladrones o los parias sociales como observa la gente ante las injusticias. Nos corresponde a todos hacerlos valer, porque son inherentes a la persona humana.



Abog César Enrique López Bacaicoa
C.I. 5.531.935. 
Colegio de Abogados del Distrito Capital 21.659
INPREABOGADO 36.149