jueves, 14 de marzo de 2019


REFERENCIA: V FORO PRO INTEGRACIÓN DE JURISTAS DE IBEROAMÉRICA. NETWORKING IBEROAMERICANO DE JURISTAS E INVERSORES.

                                                                         (Martes, 30 de octubre 2018)



 

EL GRAN RETO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)

         Muchos comentarios han surgido acerca de la efectividad de las organizaciones internacionales al momento de verse los Países miembros, obligados a cumplir las resoluciones votadas en la Asamblea de la OEA.   La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órgano judicial de la Organización de Estados Americanos, por ejemplo, ha dictaminado a favor de periodistas, abogados y afectados de toda índole, pero los estados miembros condenados omiten cumplir sus obligaciones, aún cuando la pertenencia a este tipo de organizaciones, se asienta en Tratados Internacionales, en la mayoría de los casos, con rango constitucional.  
      
                   
          De todos es sabido que nada se obtiene ganando un juicio si luego la parte perdidosa, no cumple voluntariamente con lo dispuesto por el Juzgado, entonces procede lo que llamamos la ejecución forzosa, pero en materia internacional, salvo las previsiones contenidas en materia arbitral y los laudos respectivos, resulta cada vez más cuesta arriba ejecutar los dispositivos judiciales emanados de este tipo de organización.

La jurisdicción aplicable, conjuntamente con el agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos del País infractor, son el epicentro del asunto, y aunque los Países miembros acuerdan al suscribir los Tratados, un mecanismo de  jurisdicción universal, ante las denuncias concretas, aún con sólida base probatoria, siempre buscan a la postre la manera de eludirla haciendo de la impunidad una constante que no sólo hace caer en el descrédito a las instancias internacionales, sino que pone en tela de juicio su operatividad para dirimir conflictos entre los Estados.      
        
            Pero, no podemos achacar la inacción para restablecer situaciones de violación de los derechos humanos, porque un análisis objetivo de los hechos y sus circunstancias revelan que con respecto a la Corte Interamericana, el problema más bien radica en la actitud del Estado contumaz o rebelde a cumplir el dispositivo del fallo en el caso controvertido . Veamos un ejemplo: En el asunto de la CIDH, caso “Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs Venezuela, resuelto mediante sentencia del 05 de agosto de 2008. Serie C, No.182, donde algunos jueces venezolanos fueron destituidos y considerados conculcados sus derechos, la CIDH sentenció y dispuso el reintegro de los magistrados cesados en sus cargos, asegurando al mismo tiempo en el dispositivo del fallo, que supervisaría la ejecución íntegra de la sentencia y daría por concluido el caso, una vez que el Estado (Venezuela) hubiese dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Es más, la misma CIDH advierte que “ …Dentro del lapso de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darles cumplimiento”

A la postre ha resultado, que ni los jueces han sido restituidos, ni acordada la indemnización de los beneficios sociales que se les adeudan, los cuales también constan en el dispositivo del fallo. En lo particular, pensamos que la aplicación de una ley que resulta de imposible ejecución, no lo es tal,  porque pierde su primer elemento, el carácter coercible que diferencia a la norma legal de otro tipo de normativas (la moral por ejemplo).  De cualquier modo, queda palmariamente claro, que las decisiones netamente jurídicas emanadas de los órganos (CIDH) de las organizaciones internacionales, deben ser asépticas a los intereses políticos gubernamentales de los Países miembros, en cuanto al respeto debido a la Carta Democrática Interamericana y al cumplimiento de su objetivo fundamental: la protección de los derechos humanos.


La disposición de aplicar la Carta Interamericana Democrática en el contexto del Sistema Interamericano de Protección, a través de un órgano jurisdiccional, no sólo es plausible sino por demás necesario. Queda por concretar en definitivo, los mecanismos para la ejecución de sentencia a los países miembros infractores mediante mecanismos expeditos concretos y no meramente declarativos y tener además, más claro que nunca, que sólo a través de los observadores internacionales y poniendo en marcha los principios de oportunidad y pertinencia, pueden enfrentarse con éxito las graves amenazas que se ciernen sobre el sistema interamericano democrático.


Abog. César Enrique López Bacaicoa

Master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario. España, Unión Europea.
Abogado Asociado Escritorio Jurídico Financiero REVILLA DUARTE & ASOCIADOS (Venezuela)


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