REFERENCIA: V FORO PRO
INTEGRACIÓN DE JURISTAS DE IBEROAMÉRICA. NETWORKING IBEROAMERICANO DE JURISTAS
E INVERSORES.
(Martes, 30 de octubre 2018)
Muchos
comentarios han surgido acerca de la efectividad de las organizaciones
internacionales al momento de verse los Países miembros, obligados a cumplir
las resoluciones votadas en la Asamblea de la OEA. La Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, órgano judicial de la Organización de
Estados Americanos, por ejemplo, ha dictaminado a favor de periodistas,
abogados y afectados de toda índole, pero los estados miembros condenados omiten
cumplir sus obligaciones, aún cuando la pertenencia a este tipo de
organizaciones, se asienta en Tratados Internacionales, en la mayoría de los
casos, con rango constitucional.
De todos es sabido que nada se
obtiene ganando un juicio si luego la parte perdidosa, no cumple
voluntariamente con lo dispuesto por el Juzgado, entonces procede lo que
llamamos la ejecución forzosa, pero en materia internacional, salvo las
previsiones contenidas en materia arbitral y los laudos respectivos, resulta
cada vez más cuesta arriba ejecutar los dispositivos judiciales emanados de este
tipo de organización.
La jurisdicción aplicable, conjuntamente con el agotamiento de los
recursos jurisdiccionales internos del País infractor, son el epicentro del
asunto, y aunque los Países miembros acuerdan al suscribir los Tratados, un
mecanismo de jurisdicción universal,
ante las denuncias concretas, aún con sólida base probatoria, siempre buscan a
la postre la manera de eludirla haciendo de la impunidad una constante que no
sólo hace caer en el descrédito a las instancias internacionales, sino que pone
en tela de juicio su operatividad para dirimir conflictos entre los
Estados.
Pero, no podemos achacar
la inacción para restablecer situaciones de violación de los derechos humanos,
porque un análisis objetivo de los hechos y sus circunstancias revelan que con
respecto a la Corte Interamericana, el problema más bien radica en la actitud
del Estado contumaz o rebelde a cumplir el dispositivo del fallo en el caso
controvertido . Veamos un ejemplo: En el asunto de la CIDH, caso “Apitz Barbera
y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs Venezuela, resuelto
mediante sentencia del 05 de agosto de 2008. Serie C, No.182, donde algunos
jueces venezolanos fueron destituidos y considerados conculcados sus derechos,
la CIDH sentenció y dispuso el reintegro de los magistrados cesados en sus
cargos, asegurando al mismo tiempo en el dispositivo del fallo, que supervisaría
la ejecución íntegra de la sentencia y daría por concluido el caso, una vez que
el Estado (Venezuela) hubiese dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
fallo. Es más, la misma CIDH advierte que “ …Dentro del lapso de seis meses a
partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte
un informe sobre las medidas adoptadas para darles cumplimiento”
A la postre ha resultado, que ni los jueces han sido restituidos,
ni acordada la indemnización de los beneficios sociales que se les adeudan, los
cuales también constan en el dispositivo del fallo. En lo particular, pensamos
que la aplicación de una ley que resulta de imposible ejecución, no lo es
tal, porque pierde su primer elemento, el carácter coercible que
diferencia a la norma legal de otro tipo de normativas (la moral por
ejemplo). De cualquier modo, queda palmariamente claro, que las
decisiones netamente jurídicas emanadas de los órganos (CIDH) de las
organizaciones internacionales, deben ser asépticas a los intereses políticos
gubernamentales de los Países miembros, en cuanto al respeto debido a la Carta
Democrática Interamericana y al cumplimiento de su objetivo fundamental: la
protección de los derechos humanos.
La disposición de aplicar la Carta Interamericana Democrática en
el contexto del Sistema Interamericano de Protección, a través de un órgano
jurisdiccional, no sólo es plausible sino por demás necesario. Queda por
concretar en definitivo, los mecanismos para la ejecución de sentencia a los
países miembros infractores mediante mecanismos expeditos concretos y no
meramente declarativos y tener además, más claro que nunca, que sólo a través
de los observadores internacionales y poniendo en marcha los principios de
oportunidad y pertinencia, pueden enfrentarse con éxito las graves amenazas que
se ciernen sobre el sistema interamericano democrático.
Abog. César Enrique López Bacaicoa
Master en
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Justicia Penal Internacional y
Derecho Internacional Humanitario. España, Unión Europea.
Abogado
Asociado Escritorio Jurídico Financiero REVILLA DUARTE & ASOCIADOS (Venezuela)
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