jueves, 29 de abril de 2010

OBLIGATORIEDAD DE LOS MEDICOS A PRACTICAR TRANSFUSIONES A “TESTIGOS DE JEHOVA”

COMENTARIOS DE LA SENTENCIA 1.431 DE FECHA 14 DE AGOSTO 2008 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


En la sentencia señalada ut supra se autoriza a los médicos, aún en contra de la voluntad de sus pacientes a transfundir sangre y hemoderivados siempre y cuando no haya otro tratamiento disponible y la vida esté en riesgo, así:

“El derecho a la vida no es un derecho de libertad que implique disponibilidad. Se trata de un derecho que merece protección absoluta aún en contra del titular, por lo que la transfusión de sangre en contra de la voluntad del paciente tiene respaldo constitucional tras el acto de ponderación entre el derecho a la vida y a la libertad religiosa realizada por esta Sala. De este modo, la acción del médico en tal sentido tendría cobertura constitucional por cuanto constituiría un estado de necesidad”. (el estado de necesidad, es la actuación que se practica ante un peligro grave e inminente y es eximente de responsabilidad en materia penal, comentario mío).

En el fallo sometido a consideración, también se advierte a los padres que la objeción de conciencia:
“…es una acción particular cuyo principal requisito es no afectar derechos de terceros… por lo que, los progenitores no pueden someter a sus hijos a sufrimiento debido a sus creencias, y los menores de edad tampoco pueden escudarse en ella, porque no tienen el discernimiento necesario".
Magistrado ponente: Cármen Zuleta de Merchán.

Motivo del caso: La sentencia responde a un Recurso de Revisión que la ciudadana Yolita Pérez Carreño interpuso en el mes de julio de 2007 contra el fallo judicial que autorizó a un médico a realizarle una transfusión de sangre a su hija menor de 12 años, quien profesaba la religión Testigos de Jehová y padecía de leucemia linfoblástica aguda y necesitaba de este procedimiento para evitar su fallecimiento.

Otro extracto de la sentencia de la Sala a tener en cuenta:

“…La libertad de un testigo de Jehová en su condición de paciente de elegir someterse o no a la transfusión de hemoderivados, forma parte se su libertad religiosa y de conciencia, pero solamente es válida mientras exista un tratamiento alternativo, pues siempre cuenta con mayor valor jurídico la preservación de la vida que la libertad de conciencia…”

Dados los casos de profesionales de la medicina, particularmente pediatras, que son amenazados por padres o responsables que profesan dicha religión, de incoar contra ellos acusaciones penales por delitos de homicidio, o lesiones graves o gravísimas, considero pertinente alertar sobre el particular, para tener una defensa emanada nada más y nada menos, que del Tribunal Supremo de Justicia amparando el ejercicio profesional de la medicina por sobre cualquier otra consideración o motivo.

Por último, considero oportuna la precisión de “tratamientos alternativos” con todo detalle de acuerdo a la patología que se trata al momento de estructurar una defensa coherente y exacta ante el Juzgador.



ABOG CESAR ENRIQUE LOPEZ BACAICOA
INPREABOGADO 36.149
C.A.D.C. 21.659

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