jueves, 29 de abril de 2010

El alcance de las Competencias en el proceso productivo y la responsabilidad jurídica consecuente.

Entendemos la responsabilidad, en su acepción más amplia, como la consecuencia que asumimos al desplegar una conducta con base a las atribuciones que nos han sido conferidas, bien contractualmente, o aquellas que producto del diario devenir, emanan de nuestras interelaciones con los demás, también conocida como responsabilidad civil compleja o extracontractual y que podemos ilustrar, refiriéndo por ejemplo el caso de un muro medianero que construímos y daña la propiedad de nuestro vecino, o el de una mascota agresiva que hiere de consideración a un tercero o le causa, incluso, la muerte. El dueño del animal, en este caso, responderá no sólo civilmente sino también en lo que concierne a lo penal, por no haber tomado las precauciones debidas.
Pero el caso que nos atañe, es el primero de los supra mencionados. La aplicación de técnicas de mejoramiento para incentivar el aprendizaje intelectual y/o productivo de los sujetos con legitimidad para actuar, apuntando a su desarrollo integral, su competencia actitudinal y a su capacidad jurídica para asumir decisiones de cierta envergadura, impacta ineludiblemente en la cuantía de la responsabilidad que le será propia por los resultados desencadenados en el desarrollo de la actividad que le ha sido conferida.
Quiere decir entonces, que la graduación de la participación en el proceso productivo, determinará igualmente el grado de responsabilidad del actor al sopesar la trascendencia de sus acciones u omisiones en el marco de la actividad gerencial.
El retrato de los anteriores asertos, podríamos plasmarlo de una manera sencilla: No asume la misma responsabilidad, quien como competencia atribuída, posee la capacidad de colocar un visto bueno en una órden de compra como un acto de mero trámite, a la del gerente que con su firma, compromete el acervo patrimonial de su representada. En otras palabras, a la postre, el nexo causal recae principalmente sobre quien materializa en definitiva el acto en cuestión, pero tampoco libera por completo de responsabilidad a aquél que actuó en la etapa formativa del acto, salvo la aplicación eximentes cuyo estudio, no es en este momento el objeto de la disertación.
Pero es neceasario advertir, que el nuevo gerente entrenado bajo los parámetros de una técnica de aprendizaje constructivista y proactiva, no sólo responde por sus acciones, sino por las de aquellos que muy probablemente no han sidio inducidos a la capacitación requerida, sino a un aprendizaje más bien mecánico, en razón a las funciones que desempeñan. En tal sentido, como bien advierte el tratadista Eloy Maduro Luyando, en su obra "Curso de Obligaciones Derecho Civil III" al referirse a la responsabilidad especial de los "dueños y principales", consagrada en el artículo 1191 del Código Civil "... En un principio, se creyó que el legislador señalaba como responsables a dos categorías de personas distintas, los dueños, de un lado, y los principales o directores de otro, pero la doctrina moderna, de modo casi unánime (Savatier, Laurent, Rouast, Demogue, Mazeaud) conviene que se trata de una misma persona aquella que tenga sobre el dependiente, un poder de darle órdenes o instrucciones sobre la forma o modo de cumplir las funciones que le son encomendadas..."
El mencionado autor, señala en este mismo órden que: "... También dispone la jurisprudencia que para ser dueño o principal, no es necesario conocer la técnica y los pormenores de las funciones del dependiente; basta con que se disponga del poder de dar órdenes e instrucciones..." De manera que, si al trabajador medio se le dan herramientas para optimizar un proceso productivo, y éste aprende construyendo las mismas y creando nuevas formas que arrojan altos contenidos de rentabilidad, se modifica el esquema de la cadena productiva, aunque el nexo causal entre quien impartió la órden y quien la llevó acabo, se vean comprometidos.
De lo precedentemete transcrito, comprendemos que la responsabilidad civil involucra al gerente no sólo por la competencia que le es propia en el desarrollo de sus actividades, sino que también responde por el resultado de las órdenes e instrucciones llevadas a cabo por sus subalternos, independientemente del grado de responsabilidad de éstos, al momento de establecerse con precisión en el iter procesal (administrativo o jurisdiccional), el nexo causal entre la conducta que configura un hecho ilícito y el grado de participación de los involucrados.
Demás estaría decir, que un sólo hecho puede acarrear diferentes tipos de responsabilidad, sin que ello signifique, que se juzga varias veces por la misma causa al procesado. Y en el caso de una responsabilidad personalísima como la penal, la relación causal entre la conducta delictual y su perpetrador, puede ser establecida en cualquier fase del proceso productivo al que aludimos. Hace unos años, hubo un sonado caso de un laboratorio farmacéutico internacional, en el que se descubrió que parte de su producción, había sido adulterada criminalmente. Más tarde, uno de los trabajadores confesó los pormenores y las razones que lo llevaron a sacrificar, cientos de vidas que consumieron el medicamento adulterado, en cuya defensa adujo razones de venganza personal. En materia de responsabilidad tendríamos: La empresa, como persona jurídica, respondería por los daños y perjuicios a los familiares de las víctimas, el trabajador confeso, sería imputado más tarde por homicidio calificado, y el Gerente sería responsable, sólo si dentro del control de calidad final de un producto destinado a solventar problemas de salud pública, hubiere obviado una fase precisa del proceso de certificación final o girado instrucciones erróneas que pudieren provocar la omisión del mismo.
En el ámbito funcionarial, podemos citar referencialmente el contenido de la Sentencia Nº 00030 de la Sala Político Administrativa, recaída en el expediente 16500 de fecha 22/01/2002, cuyo asunto atañe a la conducta que debe exigirse a los funcionarios en el desempeño de sus funciones con ocasión de la autorización para la compra de divisas, destinadas a la cancelación de la deuda pública externa: "...la conformidad en la autorización para la compra de divisas, a los fines de efectuar el pago de la deuda supone un deber de diligencia mínimo, cónsono con las responsabilidades que implica ser uno de los funcionarios que con su rúbrica, autoriza la realización de un trámite administrativo, el cual puede afectar de manera importante intereses patrimoniales de la República". (resaltado nuestro).
Los esfuerzos de capacitación para la comprensión de las tareas inherentes a los cargos desempeñados en procesos gerenciales privados y/o públicos, han adquirido preponderante importancia en la actualidad. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, refiere en su Título VI (artcs 54 a 59), la "Formación de Talento Humano", y entendemos que sólo se puede llegar a ello a través de la capacitación integral permanente del activo empresarial más preciado: el humano. La incidencia que estas políticas, dedicadas al estímulo del conocimiento y la investigación, tienen en la comprensión de las responsabilidades que implican asumir nuevos roles para la optimización de procesos productivos materiales y/o intelectuales, debe redundar en la cabal instauración de métodos cónsonos de enseñanza y capacitación contínua de los trabajadores y/o funcionarios para concretar el necesario conocimiento del alcance y límite de sus actuaciones en el ejercicio de sus competencias.
Abog. César Enrique López Bacaicoa

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