lunes, 13 de diciembre de 2021

Lunes, 10 de Mayo 2021

 

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN AMÉRICA LATINA

 

 

Algunos de los poderes judiciales  de la región, se han convertido en una  extensión de los poderes ejecutivos, supeditando la administración de justicia a los intereses políticos de determinados gobernantes

 

                         

        La entronización de ideologías extremas, tanto de izquierda como de derecha, con un sistema judicial nacional que les permita maniobrar siempre en pro de objetivos “revolucionarios”, sin importar llevarse por delante los derechos fundamentales y sofocando cualquier opinión disidente con medidas privativas de libertad y una recurrente violación de los derechos humanos, se ha convertido en una situación que no podemos perder de vista y que requiere un monitoreo permanente para activar los mecanismos de alarma necesarios ante los organismos judiciales internacionales.

 

No es posible acceder al análisis de la independencia judicial, sin considerar los importantes instrumentos jurídicos internacionales que establecen el marco jurídico de protección a esta garantía. En efecto, el establecimiento de un contexto legal encaminado a consolidar las condiciones indispensables para el ejercicio de una judicatura saludable existe, se perfecciona y recomienda permanentemente las condiciones idóneas para que el debido proceso sea desarrollado bajo la premisa de cinco elementos fundamentales: legitimidad, independencia, transparencia, imparcialidad y eficacia..

 

A tenor de lo anterior, la Carta Interamericana Democrática establece en sus artículos 3 y 7 que: “ Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” El artículo 7 dispone por su parte que: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”. Resaltado nuestro (1). La Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, aprobó, en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, que fueron confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985, y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.12 En relación con la independencia de la judicatura, se adoptaron los siguientes principios: 1) la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura; 2) los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo; 3)

 

 

Los instrumentos que hemos reproducido son ciertamente un concierto de voluntades… Pero, qué sucede entonces?, por qué persiste esta peligrosa variante de poderes ejecutivos que permanentemente rompen el balance indispensable de la separación de poderes y convierten a la judicatura en un apéndice que debe plegarse a las directrices de aquél?

En este punto, consideramos oportuno mencionar los asertos  contenidos en un texto publicado en Mayo de 2017, de gran utilidad orientadora para comprender el asunto sometido a análisis: …”

 

 

 

 

 

 

 

 

En el contexto iberoamericano, el estatuto del juez, aprobado por los presidentes de los más altos tribunales de los países de la región, en la vi Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, se reconoce en el artículo 1, como Principio general de independencia, “como garantía para los justiciables, los Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa”.15 En otros artículos del “Estatuto del juez iberoamericano”, se reafirman las declaraciones que se presentan a continuación. Obligación de respeto a la independencia judicial. Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura (Artículo 2). Independencia judicial y medios de comunicación. La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial (Artículo 3). Independencia interna. En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de estas de revisar las decisiones por medio de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos (Artículo 4). Defensa de la independencia judicial. Los atentados a la independencia judicial han de ser 14. Id. Pág. 27. 15. Véase Biblioteca Virtual U. Estatuto del juez iberoamericano. (2001). Pág. 2. Disponible en http://www.biblioteca.org.ar/ libros/211800.pdf Debido proceso e independencia judicial en América Latina 43 sancionados por ley, la cual deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial (Artículo 5)

 

 

dicha independencia, como, por ejemplo, la Carta Democrática Interamericana, la cual, en su artículo 3 precisa: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.7 7. Véase Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones. (2003). Pág 3. Disponible en https://www.oas.org/ oaspage/ esp/Publicaciones/ CartaDemocratica_spa.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

 

1.-  Véase Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones. (2003). Pág 3. Disponible en https://www.oas.org/ oaspage/ esp/Publicaciones/ CartaDemocratica_spa.pdf

 

2.- Arnel MedinaCuenca, Ernesto Salcedo-Ortega, Omar Huertas-Díaz. Debido proceso e independencia judicial en América Latina. dixi 26. Mayo 2017. Pág. 37.

 

 

 

2.-https://www.abc.es/espana/abci-tribunal-constitucional-concluye-libertad-expresion-no-ampara-ultrajes-bandera-202012151537_noticia.html

3.https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_115/2018-1691STC.pdf

4. Idem 3

5.- https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/es-la-reeleccion-presidencial-indefinida-un-derecho-humano/

6. https://www.semana.com/mundo/articulo/no-existe-un-derecho-a-la-reeleccion-indefinida-cidh-al-dejar-clara-su-posicion/202057/

 

 

Abogado César Enrique López Bacaicoa.

 

Miembro del Comité Coordinador de la

Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas,

Protocolares y Gremiales de la Asociación de Juristas de Iberoamérica (ASJURIB)

Jurista y ciudadano Iberoamericano 

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